Consumo permitirá a minoristas vender productos con taras siempre que no afecten a la seguridad alimentaria
El Ministerio de Consumo ha anunciado este lunes que ha abierto a audiencia pública y durante 15 días el Real Decreto por el que se regulan y clarifican ciertos requisitos en materia de higiene y comercialización de los productos alimenticios, entre las que destaca la autorización al comercio minorista para vender productos de esta índole que presenten defectos de forma, tamaño, etiquetado o envasado, siempre que estos no afecten a la seguridad de los mismos y se informe de esta circunstancia a los consumidores.
Las conservas abombadas no entran en esta categoría porque este defecto puede indicar un problema de seguridad alimentaria, precisa el Ministerio que encabeza Alberto Garzón.
Además, los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente pero, además, de manera voluntaria, podrán incluir las etiquetas de «elaborado por» seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta del producto; o la de «elaboración propia» en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados.
MEDIDAS CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO
Entre las novedades de este Real Decreto, que responde a la necesidadplanteada por el sector para contar con todas las garantías en seguridadalimentaria y que afectará positivamente a más de 350.000 establecimientos, destacan las medidas contra el desperdicio alimentario y el sobreenvasado.
Así pues, bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional alguno, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local. Para ello, aportarán envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, o aceptarán el recipiente que aporte el propio consumidor.
En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el propio consumidor en el momento de hacer la compra, siendo éste el responsable último de la higiene de los mismos y de los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa aportada por quien hace la compra.
«Si es el propio minorista el que dispensa productos alimenticios en envases de vidrio, metal o cerámica, estos podrán reutilizarse siempre y cuando se cuenten con equipos que garanticen la adecuada limpieza y desinfección de los envases al ser retornados por los clientes», han apuntado desde el Ministerio.
Por último, desde el Ministerio han recordado que los interesados en realizar aportaciones adicionales que puedan enriquecer el proyecto normativo podrán enviar sus consideraciones a través del correo electrónico informacionpublica@consumo.gob.es
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Source: Europapress