La zona salmonera de pesca de la cuenca del Nansa se ampliará en 2022

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes la orden de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria durante el año 2022, en el que se ampliará la zona salmonera de la cuenca del Nansa.

La nueva temporada de pesca comenzará el 1 de abril y se extenderá hasta el 31 de julio, estableciendo como principal novedad la ampliación de la zona salmonera del Nansa, tras la puesta en funcionamiento del ascensor para peces de la presa de Palombera, que ha posibilitado que los salmones alcancen nuevamente sus zonas tradicionales de freza en esta cuenca después de más de 70 años, ha indicado el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.

En cualquier caso, se mantendrá el permiso de pesca para capturar salmones solamente aguas abajo de la presa de Palombera, y la zona salmonera quedará delimitada por el tramo del curso principal comprendido entre el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Santotís; los afluentes del río Nansa entre el Puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la Presa de Palombera; el río Vendul, desde su confluencia con el río Nansa hasta Pozo Verde; el río Tanea, desde su confluencia con el río Nansa hasta el Puente del Pereu, en Quintanilla de Lamasón, y el río Quivierda, desde su confluencia con el río Nansa hasta el Puente de Riegas, en Carmona.

Otra novedad será la reducción del límite de las capturas de salmón a un máximo de 15 ejemplares en esta misma cuenca, tras tres años sin que se alcanzase el Total Admisible de Capturas (TAC) en este río.

El consejero, Guillermo Blanco, ha explicado que las novedades introducidas para la nueva temporada responden al «empeño» del Gobierno de Cantabria de hacer compatible esta actividad tradicional en la región con la conservación y fomento de los extraordinarios recursos piscícolas que existen en los hábitats naturales.

NUEVA TEMPORADA

En el caso del salmón, el periodo hábil para su pesca se abrirá el 1 de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el periodo hábil finalizará el 30 de junio.

Para la pesca de la trucha común será desde el 1 de abril al 31 de julio, ambos inclusive, mientras que para el cangrejo señal comenzará el 1 de julio y finalizará el 15 de octubre. En cuanto al resto de especies, el periodo comenzará el 1 de abril y finalizará el 31 de julio.

La temporada se desarrollará como es habitual de martes a domingo, incluidos los días declarados festivos de carácter nacional o regional del periodo hábil en un horario que variará en función del mes, de tal manera que de enero a marzo se podrá practicar de 9.00 a 18.00 horas, en abril de 7.15 a 21.30, en mayo de 6.30 a 22.15, en junio de 6.30 a 23.00, en julio de 6.30 a 22.45, en agosto de 7.00 a 22.00, en septiembre de 7.00 a 21.15, en octubre de 7.30 a 20.30 y de noviembre a diciembre de 9.00 a 18.00 horas.

TALLAS Y CEBOS

Las tallas mínimas de los ejemplares capturados variarán según la especie, de manera que para el salmón atlántico el límite se fija en 45 centímetros, para la trucha común en 21, para la lubina en 36, para la platija en 25, para los mugílidos en 20 y para el resto de especies sin talla mínima.

CUPOS DE CAPTURA

El cupo máximo de capturas permitido de salmón será de un ejemplar por pescador y día, con un máximo de dos ejemplares por pescador y temporada.

En cualquier caso, se establece un máximo anual de capturas autorizadas para cada río de manera que en los ríos Asón y Pas se podrán capturar a lo largo de esta temporada 30 ejemplares; en el Nansa y en el Deva, 15 ejemplares.

En el caso de la trucha común se permitirá la captura de seis ejemplares por pescador y día, mientras que para el resto de especies no se establece cupo.

Por otro lado, quedan vedados todos los afluentes de los cotos y vedados de pesca en una longitud de 50 metros aguas arriba de su confluencia y en el caso de la pesca sin muerte solo se autoriza el empleo de señuelos artificiales con un único anzuelo simple que deberá estar desprovisto de arponcillo o muerte.

Además, todas las capturas, salvo las especies exóticas invasoras que deban ser sacrificadas, deberán ser devueltas al agua inmediatamente y será obligatorio el uso de sacadera.

Se prohíbe la comercialización de todos los ejemplares de especies piscícolas o sus huevos, salvo los ejemplares procedentes de instalaciones de piscicultura autorizadas y el campanu o primer salmón capturado en cada una de las cuencas en las que está autorizada la pesca de esta especie.

Las competiciones deportivas de pesca, que deberán ser siempre en la modalidad de pesca sin muerte y con un máximo de ocho pescadores al día, solo se podrán celebrar, previa autorización de la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático, en el escenario deportivo de Rudagüera, que permanecerá reservado para tal fin todos los sábados, domingos y festivos de la temporada.

En el caso del cangrejo señal, carpa, black mass y la trucha arco iris, especies exóticas invasoras todas ellas, se prohíbe la posesión y el transporte en vivo, así como su introducción en el medio natural.

Además, aquellos ejemplares que sean extraídos de la naturaleza no podrán ser devueltos al medio natural en ninguna circunstancia y se prohíbe la utilización de cebo vivo o muerto para su captura.

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