El proyecto de aeródromo de La Lera (Toranzo) deberá someterse a evaluación ambiental ordinaria
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica ha formulado informe de impacto ambiental del proyecto de aeródromo de La Lera, en Toranzo, resolviendo que es necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria ya que se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que no han sido suficientemente analizados en el documento ambiental.
Así figura en la resolución de la Dirección General publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) sobre la implantación de un aeródromo de uso restringido y dedicado a la operación de aeronaves junto a Villasevil, promovido por Eduardo José Fernández Pérez.
La actuación se emplazará entre los municipios de Santiurde de Toranzo y Corvera de Toranzo, aunque, según indica la resolución, existe ambigüedad en el documento ambiental respecto al término municipal afectado.
La parcela de ubicación es limítrofe con el río Pas y tendrá una superficie de unos 37.000 metros cuadrados y el vial de acceso a la finca se realizará por la carretera CA-602 (Alceda-Iruz).
Se proyecta la instalación de un aeródromo de uso restringido, que se utilizará como base de las aeronaves. Se efectuarán actividades de ocio, deportivas, y, puntualmente, transporte sanitario y lucha contra incendios, entre otras.
Sólo se contemplan operaciones de día. Se prevé un número normal de tres operaciones diarias, con un máximo de 20. Teniendo en cuenta que la mayoría de las operaciones se realizarán los fines de semana y considerando el número medio de días al año que por cuestiones meteorológicas es posible realizar la actividad, el promotor calcula que se realizará un número normal de 750 operaciones al año, y un máximo anual de 950.
El aeródromo contará con una pista de 700 metros de longitud y 15 metros de anchura. Se construirá una plataforma de estacionamiento de aeronaves de 2.630 metros cuadrados, hangares modulares que ocuparán una superficie de 4.125 metros cuadrados, un edificio de servicios de 3.000 metros cuadrados y una zona destinada al abastecimiento.
La resolución señala que en el documento ambiental aportado por el promotor se han detectado ciertas carencias en la descripción del proyecto, como que no se ha definido el objeto del proyecto de forma clara y no se concretan las actuaciones necesarias para la realización del proyecto en cada una de las fases. En particular, se afirma que es necesaria la construcción de un taller, que no aparece descrito en el documento ambiental ni ubicado en la cartografía.
Además, existe ambigüedad en cuanto a las aeronaves que van a operar en el aeródromo.
Tampoco se define la toma del suministro agua necesaria en los edificios y servicios, y para la limpieza en hangares; ni se detalla el saneamiento en fase de explotación.
Por último, los residuos generados, algunos de ellos catalogados como peligrosos (aceites, grasas, baterías), no han sido cuantificados.
La Dirección General establece en su resolución que, al haberse detectado «múltiples carencias «en el documento ambiental, y teniendo en cuenta las consideraciones de los informes recibidos, no puede concluir que el proyecto no vaya a producir impactos sobre la flora, la fauna, los espacios protegidos, la hidrología superficial y subterránea o el patrimonio cultural, ni que las medidas preventivas y correctoras propuestas sean suficientes para minimizarlos, por lo que resuelve que debe someterse a evaluación ambiental ordinaria.