Desestimado el recurso contra el pliego de Parques y Jardines de Santander, que continúa con el proceso de licitación
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha emitido una resolución, fechada el 10 de marzo, en la que desestima el recurso interpuesto por una empresa contra el pliego de condiciones del Servicio de Parques y Jardines de Santander y levanta la suspensión del procedimiento de contratación.
El TACRC concluye que la empresa LARUS Control SLNE no ha presentado proposición a la licitación cuyos pliegos recurre, por lo que no está legitimada para presentar el recurso, y, consecuentemente, lo inadmite.
Tras la resolución, el Ayuntamiento continuará con el proceso de licitación del servicio, con una cuantía de 50,8 millones, a razón de 12,7 millones anuales durante cuatro años, si bien se puede prorrogar uno más.
LARUS interpuso recurso ante el TACRC contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del 30 de diciembre de 2021 aprobando el pliego de cláusulas administrativas y pliego de prescripciones técnicas rector del contrato, y el tribunal resolvió el 9 de febrero la suspensión del procedimiento de contratación. Ahora, la resolución del recurso levanta la medida adoptada.
El recurso se funda en la no división en lotes del contrato por
quien no ha presentado proposición en la licitación, y el tribunal considera que el objeto social de la recurrente (‘actividad de servicios en general’) no ofrece indicios, «sino todo lo contrario», de que la no división en lotes pudiera afectar a las posibilidades de la empresa de concurrir al procedimiento de licitación.
Además, según el TACRC, LARUS tampoco hace «esfuerzo alguno» en justificar las razones por las que la división en lotes podría afectar a tales posibilidades.
El recurso indica que el 7 de marzo el órgano de contratación remitió al tribunal certificación en la que se acredita que la citada empresa no ha presentado proposición a la licitación cuyos pliegos recurre, por lo que «cabe negarle legitimación para presentar el recurso y, consecuentemente, inadmitirlo».
LARUS recurre contra la no división en lotes del contrato por entenderla lesiva de los principios de libre concurrencia e
igualdad de tratar, al agrupar prestaciones de diferente naturaleza y sin conexión entre ellas. A su entender, el contrato comprende servicios
dispares y que no guardan relación entre ellos.
Sin embargo, el Ayuntamiento responde que la decisión de no dividir en lotes la prestación se debe a que dificultaría la correcta ejecución, desarrollo y control de contrato, que pretende una prestación de servicios de carácter integral y sostenible.
El TACRC contrasta estas razones dadas por el Ayuntamiento con las alegaciones de LARUS, en las que a su juicio se aprecia «cierta indeterminación» puesto que la recurrente «se limita a sostener, en
abstracto, que la decisión del órgano de contratación restringiría la libre competencia pero sin contradecir la extensa y detallada motivación dada por el Ayuntamiento de Santander, limitándose a valoraciones subjetivas que resultan insuficientes para desmerecer la ponderación de los servicios técnicos del órgano de contratación».
Según el tribunal, únicamente se aprecia cierta concreción en LARUS al negar que la prestación a contratar actualmente esté siendo prestada por un único contratista, señalando la existencia de dos contratos que ahora pasarían a fusionarse con el licitado, el del plan de control de gaviotas y el del servicio de control de estornino y paloma; alegaciones que considera «insuficientes» porque no se prueba que las prestaciones de los dos contratos se solapen con el ahora licitado.
El tribunal no aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición una multa.
La resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo dos meses.