Condenados a 14 y 11 años de inhabilitación los dos exaltos cargos del SCS por prevaricación
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 14 y 11 años de inhabilitación para empleo o cargo público al exsubdirector de Gestión Económica e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud (SCS) Francisco Javier González y al exdirector de la Gerencia de Atención Primaria Alejandro Rojo, respectivamente, por prevaricación en contratos menores en su etapa en el cargo la pasada legislatura, figura a la que acudieron de manera «deliberada» e incluso «reiterada».
Así consta en una sentencia, notificada este miércoles, de la Sección Tercera de la AP que enjuició los hechos el pasado mes de febrero, y que considera a ambos exaltos cargos del SCS autores de un delito de prevaricación administrativa, continuado en el caso de González y no continuado en el de Rojo, ya que su actuación se limitó a un único hecho, por el fraccionamiento de contrataciones de obras y servicios en el organismo sanitario.
En consecuencia, la Sala les inhabilita para trabajar o desempeñar un puesto relacionado con la contratación en instituciones que gestionen fondos públicos durante el tiempo reclamado por el fiscal, en tanto que el PP, que ejerce la acusación particular, pedía quince años para cada uno de ellos, por unos hechos que IU denunció ante el ministerio público.
González, con experiencia en la gestión económica administrativa, y Rojo, médico de profesión, desempeñaron sus cargos bajo el mandato de la socialista María Luisa Real como consejera de Sanidad desde 2015 y hasta 2018, año en el que dimitieron -junto al entonces gerente del SCS, Julián Pérez Gil- al salir a la luz las presuntas irregularidades.
Fueron denunciadas por la jefa del Servicio de Contratación en aquel momento, y apreciadas en contratos menores para el mantenimiento y pintado de centros de salud y las obras de ampliación del Hospital Virtual de Valdecilla, así como en la compra de 22 ecógrafos para otros tantos ambulatorios, y en las asistencias técnicas a un consultor externo, Álvaro Sáez de Viteli, ya fallecido y al que la jueza instructora imputaba el mismo delito.
ACTUACIÓN INJUSTA Y ARBITRARIA
Según la sentencia, que no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la actuación de los exresponsables de Gestión Económica y Atención Primaria del SCS «supone una flagrante vulneración de los principios constitucionales que conforman la actuación de la administración en un Estado de Derecho».
«Dichos funcionarios públicos, de forma injusta y arbitraria, eludieron la incoación del procedimiento administrativo adecuado para la contratación de los servicios, obras y suministros que allí se describen, acudiendo de forma deliberada y, además, reiterada en el caso del subdirector de Gestión Económica, a un expediente inadecuado, como es el previsto para los contratos menores», resume el tribunal.
Los magistrados han tenido en cuenta a la hora de acreditar los hechos denunciados la «abundante prueba documental», el informe de Intervención General que destaca por su «claridad y contundencia», la declaración de los testigos y la de los propios acusados -que defendieron su gestión y los contratos en cuestión en la vista oral, en la que destacaron los ahorros logrados con los mismos y negaron su vinculación con las empresas adjudicatarias-.
CONTRATACIÓN ASESOR EXTERNO
Así, la Audiencia Provincial ha considerado probado que el subdirector de Gestión Económica entre 2015 y 2017 promovió, mediante la figura del contrato menor, la contratación directa para la prestación de servicios de asesoramiento externo a una persona de su confianza.
Concreta en este sentido la sentencia que González llegó a suscribir con ese experto y de forma «consecutiva y encadenada un total de cinco contratos menores, dos de ellos utilizando como persona interpuesta a la hija» del asesor externo. Esta testigo manifestó en el juicio que accedió a la propuesta de su padre porque confiaba en él y aclaró que solo firmó un contrato mientras que en el otro aparecía su rúbrica pero «falsificada».
En cualquier caso, los jueces indican sobre estos contratos que «por obedecer a una misma necesidad y tener un objeto similar, debieron de haber sido objeto de un único contrato, excediendo de la cuantía prevista para los contratos menores que, tratándose de contratos de servicios, no podía superar los 18.000 euros».
Entiende así el tribunal que el entonces responsable del área actuó de este modo «con la finalidad de garantizar la contratación directa» de la persona que actuaba como asesor «y de eludir las exigencias de la libre concurrencia y publicidad propias de los procedimientos administrativos de contratación».
OBRAS DE REPARACIÓN EN CUATRO CENTROS DE SALUD
Respecto a las obras de reparación en cuatro centros de salud, la sentencia señala que el exsubdirector de Gestión Económica del SCS y el que fuera gerente de Atención Primaria, «actuando de común acuerdo y pese a conocer la existencia y contenido» del contrato de mantenimiento integral de los ambulatorios que el segundo había suscrito con una empresa, «procedieron a la tramitación y adjudicación de cuatro contratos menores independientes, con el fin de adjudicar a otras empresas la reparación y pintado» de cuatro edificios.
Y subraya al respecto que fueron adjudicados a tres empresas que estaban «claramente vinculadas entre sí, al tener idénticos representantes legales». Así, los dos procesados eran «sabedores de que el grueso de las obras contratadas podía haber sido efectuado» por la empresa que tenía el contrato de mantenimiento integral de los centros sanitarios, «sin coste adicional alguno para el Servicio Cántabro de Salud».
También cree la Sala que ambos eran «conocedores, habida cuenta la identidad del objeto de los cuatro contratos y su cuantía» de que «debían de haber sido objeto de un solo contrato administrativo, al superar su cuantía notablemente la prevista para los contratos menores, que en dichas fechas no podían exceder los 50.000 euros».
Pese a ello, reprocha la resolución judicial, González y Rojo «acudieron a la figura del contrato menor con la finalidad de eludir intencionadamente los procedimientos legales de contratación, logrando de este modo la adjudicación directa a tales empresas, con vulneración de los principios de transparencia, publicidad y concurrencia, eludiendo de forma consciente los controles propios de los procedimientos de libre concurrencia».
COMPRA DE ECÓGRAFOS
Finalmente, sobre la autorización para comprar 22 ecógrafos con destino a otros tantos centros de salud, el tercer motivo por el que el tribunal condena al entonces responsable de la Gestión Económica del SCS, sostiene que «con el fin de eludir la tramitación del procedimiento administrativo de contratación legalmente aplicable por razón de la cuantía de dicha adquisición conjunta, se procedió a tramitar de forma simultánea 22 expedientes de contrato menor, prácticamente idénticos, uno por cada ecógrafo».
Apunta en este sentido que González no tenía competencia para autorizar tales pedidos, ya que el órgano de contratación era el director gerente, «sin que el acusado tuviera delegadas dichas facultades».
«El acusado era conocedor de que no procedía acudir a la figura del contrato menor habida cuenta del objeto del contrato y su elevada cuantía», pese a lo cual optó «por la celebración de 22 contratos menores, con la finalidad de eludir los requisitos de publicidad, libertad de acceso a las licitaciones y transparencia, propios del procedimiento de adjudicación que hubieran correspondido legalmente», señala la sentencia, que se puede recurrir en el plazo de diez días ante el TSJC.