El TS fija que Hacienda sólo puede ampliar sus comprobaciones si lo comunica antes del plazo de alegaciones

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que la Agencia Tributaria sólo puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada si lo comunica al contribuyente «con carácter previo» a la apertura del plazo de alegaciones para que este sea válido.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado esta sentencia en la que establece doctrina en relación con los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. La Sala fija que, en garantía de los derechos del contribuyente reconocidos, Hacienda sólo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, de forma motivada por referencia al caso concreto, cuando lo comunique al comprobado «con carácter previo» a la apertura del plazo de alegaciones.

El Supremo añade que será nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación.

La Sala aplica esta doctrina al caso concreto resuelto en esta sentencia en la que estima el recurso de casación interpuesto por un contribuyente al que Hacienda notificó en el trámite de alegaciones la ampliación de una comprobación limitada y la propuesta de liquidación provisional.

Según explica el Supremo a través de un comunicado, este contribuyente recurrió la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de la Comunidad Valenciana sobre la liquidación practicada en relación con el IRPF de 2013 ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La sentencia recurrida desestimó el recurso y confirmó la liquidación por importe de 15.327 euros, pero anuló la sanción. El tribunal entendió que dicha ampliación del procedimiento se produjo en el momento de la apertura del plazo de alegaciones y no después del mismo, que está vetado por el artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2017, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El Tribunal Supremo afirma que no comparte la interpretación extensiva que hizo ese tribunal cuando señala que el término «con carácter previo» permite también que esa ampliación lo sea «con carácter simultáneo».

Afirma, en este sentido, que la adopción de una ampliación, considerada como tal por la propia Administración, «al mismo tiempo -no antes- y con ocasión de poner de manifiesto el expediente y de dar audiencia, en el mismo acto, sobre una propuesta de liquidación, no se limita a ser una mera irregularidad no invalidante».

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Source: Europapress

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