Varapalo de la UE a la amnistía de Montoro por las multas sobre los bienes en el exterior

Las considera desproporcionadas

La amnistía fiscal de Montoro no consiguió, ni de lejos, los 2.500 millones de euros que pretendía obtener el ministro para corregir el déficit del país a términos aceptables por la UE. Pero, al menos, permitía aflorar el patrimonio que muchos españoles tenían en el extranjero, lo que daría lugar a posteriores rendimientos fiscales. Sin embargo, ahora se ha conocido un dictamen de la CE que declara contrario a los tratados europeos imponer a esos bienes unas consecuencias tributarias “que no se exigen en España”, y nuestro país probablemente irá a los tribunales.


Montoro ya no está en el Gobierno pero sí su herencia y, a través de un exhorto de la Audiencia Nacional al Ministerio de Hacienda, se ha conocido un dictamen motivado de la Comisión Europea emitido hace dos años que desacredita el controvertido Modelo 720 que se creó para informar de los bienes que algunos ciudadanos españoles tienen en países extranjeros sin declarar. El principal mecanismo de lucha contra el fraude ideado y puesto en marcha durante el Gobierno del PP por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, se queda sin base legal, ya que incumple varios tratados europeos.

En 2012, cuando Mariano Rajoy necesitaba imperiosamente 2.500 millones para cuadrar sus Presupuestos impulsó una amnistía fiscal, que luego sería declarada inconstitucional. Esa medida, que estaba dirigida principalmente a los contribuyentes con bienes ocultos en el extranjero, presentaba una gran inseguridad jurídica, por lo que fueron muy pocos los que se acogieron a esa amnistía. Aunque el ofrecimiento parecía generoso (pagar un tipo de únicamente el 10% por el afloramiento del capital oculto), que al final se quedó en el 1-2%, solo se recaudaron 1.000 millones. No obstante, tenía una segunda parte que sería más jugosa con el paso del tiempo. A través del Modelo 720, los contribuyentes debían informar de sus bienes en el extranjero, creando una nueva obligación tributaria.

Libertades fundamentales

La CE ya avisó a España en 2015 sobre las consecuencias derivadas de la obligación de informar sobre los bienes situados en el extranjero y la desproporción del régimen sancionador que se establecía, el 150% de multa por la cuota no declarada. Podía afectar a libertades fundamentales protegidas por el Derecho comunitario, como el de libre circulación de personas y capitales.

El Informe Motivado de la Comisión Europea ahora conocido denuncia que el Modelo 720 impone obligaciones tributarias por los bienes o derechos en el extranjero “cuyo cumplimiento no se exige en caso de posesión de bienes o derechos en España”.

Alegaciones débiles

El Gobierno del PP presentó alegaciones en su día, algo de lo que tampoco dio público conocimiento, pero con unos argumentos muy débiles, y la resolución de la UE señala que “en la respuesta de las autoridades españolas no se justifica por qué ubicar bienes y derechos en el extranjero exige una reacción jurídica más severa que en los demás casos de fraude”.

Esaú Alarcón García, como representante de la Asociación Española de Asesores Fiscales, y Alejandro del Campo Zafra han participado en el proceso de denuncia ante la Comisión Europea, a la que se han incorporado varios despachos conocidos.

Uno de los miembros de la Asociación en Cantabria, Rodolfo Rodríguez Campos, se muestra convencido de que, con un dictamen tan contundente y con alegaciones gubernamentales de tan poco fuste, “lo normal es que el asunto vaya antes o después al Tribunal de Justica de la Unión Europea, y que éste tumbe el régimen disciplinario sobre declaración extemporánea o no presentada o por omisión de un bien en la declaración”.

La sanción supone el 150% de la cuota no declarado más los intereses de demora, a lo que hay que añadir la aplicación de la cuota del IRPF del contribuyente sobre esas cuantías afloradas. “Resultaría más barato entregar el bien; y eso solo por omitirlo en la declaración”, constata Rodríguez-Campos.

La propia Unión Europea, a la vista del dictamen deberá decidir si presenta una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia Europeo por vulnerar la normativa comunitaria de libertades fundamentales o por restringir la libre circulación de capitales. A pesar de estas negras perspectivas y de conocer el dictamen desde hace dos años, la Agencia Tributaria Española lo mantuvo en el cajón y ha seguido actuando como no existiera.

El Tribunal Constitucional ya anuló en 2017 la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del PP, al considerar que el decreto ley utilizado no era adecuado para una medida semejante. Esa sentencia no ha tenido efectos prácticos, porque avalaba las declaraciones que hicieron los alrededor de 31.500 contribuyentes que regularizaron dinero o bienes que tenían en el exterior. Únicamente suponía un golpe moral al Gobierno de Rajoy, pero una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sí que daría al traste con todo lo actuado hasta ahora.

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