El TSJC anula la autorización para construir un parque acuático en Torrelavega
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) y la Asamblea Ciudadana por Torrelavega contra la autorización de un parque acuático en la capital del Besaya, al considerar que el proyecto «excede el uso permitido como sistema general deportivo».
En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Sala anula el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que en septiembre de 2021 autorizó la construcción de un equipamiento deportivo y de ocio en suelo no urbanizable de Sierrallana, proyecto promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega, ha informado el TSJC.
La resolución judicial explica que la parcela es considerada suelo rústico ordinario y en ella se permite la construcción de un proyecto de interés social.
Asimismo, el lugar donde se pretende ubicar el parque acuático es calificado como sistema general deportivo, según el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Torrelavega, cuyos sistemas están constituidos por comunicaciones, espacios libres y zonas verdes, equipamientos comunitarios, grandes abastecimientos, suministros de energía y otros análogos que son de interés general de la colectividad.
Sin embargo, para la Sala un parque acuático con piscinas, toboganes y barranquismo como negocio turístico no puede autorizarse en una parcela calificada como sistema general de uso deportivo, tanto por la naturaleza del proyecto como por la limitación de usos que se permiten en terrenos calificados como sistemas generales deportivos.
Según señala, el proyecto «excede de este uso» y el uso actual que se da a la parcela es de uso deportivo por la existencia de un campo de rugby, «respondiendo así a la naturaleza y finalidad de un sistema general, como dotación pública al servicio de la comunidad».
«Lo pretendido es un proyecto turístico y el PGOU de Torrelavega nada dice sobre el uso de ocio turístico», ha sentenciado el tribunal, que concluye que «la situación normativa actual no permite autorizar el proyecto de aquapark, que se define como oasis de ocio y aventura ambientado en el Paleolítico».