Vivienda convoca ayudas para rehabilitación de barrios y construcción de viviendas en alquiler social por 15,4 millones

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes la convocatoria de la línea de ayudas del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con un importe de 11,3 millones de euros que podrá alcanzar los 15,4 en función de los proyectos que se presenten.

Estas ayudas forman parte de los programas destinados a la rehabilitación y eficiencia energética de los edificios residenciales, que se han puesto en marcha gracias a los fondos europeos ‘Next Generation’.

Según recoge el decreto, se destinan 4.875.088 euros a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y 6.480.000 euros para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes; cantidades que podrán ampliarse hasta un máximo de 15.480.000.000 euros en su conjunto sin necesidad de una nueva convocatoria.

Para el primer programa será requisito indispensable que las viviendas formen parte de los denominados ‘Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada’ (ERRP), previamente delimitados en municipios de cualquier tamaño de población, y que las actuaciones de renovación de viviendas supongan un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria.

Será la Consejería quien, a propuesta del solicitante de la ayuda, previa audiencia por el plazo de 10 días hábiles del Ayuntamiento donde se ubique el entorno realice la delimitación previa del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP).

Los ERRP deberán cumplir y acreditar que es un barrio o zona delimitada territorialmente y al menos un 50% de la superficie construida o de la edificabilidad resultante según el planeamiento vigente deberá tener como uso principal el residencial de vivienda.

Las actuaciones subvencionables, además de la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, incluyen también la urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP, complementarias a las de los edificios; así como la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo ‘ventanilla única’ que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones.

Las ayudas pueden alcanzar el 40, 60 u 80% de la inversión, en función de la mejora energética que se obtenga, e incluso el 100% para aquellos propietarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad extrema.

La ayuda se abonará el 25% mediante pago anticipado una vez dictada resolución de concesión cuando así se haya solicitado en solicitud de subvención. Otro 25% una vez acreditada la ejecución del 50% de la actuación subvencionada, previa solicitud del beneficiario, acompañada de certificado de ejecución del 50% firmado por técnico titulado competente.

El importe restante o el 100%, en el caso de que no se hubiera solicitado el pago anticipado, se abonará una vez presentada la justificación de la actuación objeto de subvención.

ALQUILER ASEQUIBLE

Respecto al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social o a precio asequible en edificios energéticamente eficientes, su objetivo es fomentar la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública, tanto de administraciones, organismos y demás entidades de derecho público, como de empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas, para ser destinadas al alquiler o cesión en uso.

El plazo mínimo de este destino será de 50 años y deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Este plazo se computará desde la fecha de la calificación definitiva.

Solo se considerarán las actuaciones de rehabilitación que supongan un incremento del parque público de vivienda en alquiler asequible.

Podrán ser destinatarios últimos de estas ayudas las administraciones, los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas, pudiendo desarrollarse las actuaciones mediante fórmulas de colaboración público-privada a través de derecho de superficie, concesión administrativa, o negocios jurídicos análogos.

Las ayudas serán proporcionales a la superficie útil de cada vivienda de hasta un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar los 50.000 euros por vivienda, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las actuaciones subvencionables.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente de la entrada en vigor del presente decreto hasta el 30 de abril de 2023.

Todos los detalles de los programas están en la web de la Dirección General de Vivienda https://www.viviendadecantabria.es

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