El juez ratifica la sentencia que condenó a los exconsejeros de Sniace a pesar de que fue anulada por la Audiencia
El Juzgado de lo Penal número dos de Santander ha vuelto a redactar la misma sentencia con la que condenó a tres meses y 15 días de cárcel a los miembros del Consejo de Administración de Sniace por los vertidos al río entre 2008 y 2010 aunque ésta fue anulada por la Audiencia Provincial de Cantabria el pasado mes de octubre.
La Audiencia estimó entonces parte los recursos de los condenados que aludían a la falta de motivación y a la falta de algunas pruebas, de modo que anuló parcialmente el juicio y llamó al mismo juez, José Hoya, a completar el procedimiento y dictar una nueva sentencia. En concreto, pidió que se practicara la testifical del que fue consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria entre los años citados, Francisco Martín, y del exconsejero de Sniace Miguel Gómez de Liaño.
Sin embargo, el magistrado Hoya no ha realizado tales pruebas y ha ratificado las penas para el expresidente de la planta torrelaveguense Blas Mezquita y los otros seis miembros del Consejo de Administración, así como para el que era jefe de operaciones de la fábrica, Francisco González Payno, como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente, en tanto que los consejeros lo habrían cometido por omisión.
Hoya argumenta en su nueva sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que no realiza una nueva prueba como se le ha solicitado por no incurrir en una posible falta de imparcialidad, pues ya se pronunció en torno al caso en su momento –en septiembre de 2021–.
«Este juzgador presidió el plenario, enjuició y valoró las conductas de los encausados, presenció sus declaraciones, presenció sus pruebas y defensas y finalmente dictó la sentencia que conforme a las normas procesales y dado que se dictó en primera instancia fue recurrida en apelación, de ahí que la práctica de nueva prueba y de la posibilidad de alcanzar conclusiones contradictorias claramente abocan a la perdida de imparcialidad», recoge la sentencia, dictada este lunes 23.
A su juicio, «malamente puede conjugarse la imparcialidad constitucionalmente impuesta con la nueva práctica de prueba por el mismo juzgador que dictó la primitiva sentencia y con libertad de criterio para modificarla o alterarla».
Además de incluir las testificales de Francisco Martín y Miguel Gómez de Liaño, la Audiencia requería al magistrado que justificara la acusación contra el exjefe de operaciones de Sniace, algo que, a diferencia de lo anterior, sí ha hecho.
La Audiencia le instaba a incluir en la nueva sentencia que dictara «una decisión motivada fácticamente» en relación con la acusación dirigida contra González Payno, pues consideraba que no existía «una sola referencia a la prueba valorada para declarar la responsabilidad penal de este recurrente que es el único que no formaba parte del consejo de administración de la empresa y que, por tanto, no tomaba parte en los acuerdos de éste».
Frente a ello, el juez Hoya considera que su «participación directa» en los vertidos queda patente debido a la responsabilidad que acarrea su puesto.
«Es el primer imputado en las actuaciones desde los inicios de la instrucción en aquel momento como único responsable penal por ser el director de operaciones y depender del mismo tanto el proceso de producción como lo relativo a los vertidos», argumenta, añadiendo que «ni tan siquiera» ha insinuado que desconociera los parámetros de los análisis de las aguas, a los que hizo referencia «de manera detallada», pues «es a él a quien se le comunican los resultados de los análisis».
Además, «lógicamente no puede desconocer» que el proceso productivo provoca residuos de alta contaminación y no consta la adopción de «medida alguna» para evitarla.
«Resultaría contrario a la realidad pensar que los directores financieros, de producción o comerciales de una empresa no resultan responsables de la actividad de las áreas de la empresa, que tienen bajo su dirección y que responden por ellos», incide la sentencia, que abre a los condenados la posibilidad de volver a presentar un recurso de apelación en el plazo de diez días desde su notificación.