El TSJC rechaza parar cautelarmente la ejecución de la protonterapia en Valdecilla como pedía una empresa descartada
El Tribunal de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado parar cautelarmente la ejecución de la unidad de protonterapia de Valdecilla por parte del compañía Varian Medical tal y como había solicitado una compañía descartada (IBA) hasta que se resolviera el recurso que había planteado contra dicha adjudicación.
En un auto de 23 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que «no es suficiente» para atender el planteamiento de IBA su argumento de que si no se suspedía la ejecutivdad del acto impugnado y finalmente se obtenía una sentencia de fondo estimatoria, la ejecución material devendría materialmente imposible porque ya se habría realiado el objeto del contrato por la empresa adjudicataria (Varian).
«Con ser eso posible, no es suficiente para inclinar la balanza cautelar de la ponderación del lado del interés de la demandante. No es suficiente porque concurre un interés general de mayor calado que requiere la implantanción lo más pronto posible del sistema objeto de contrato», ha señalado el TSJSC en este auto, contra el que cabe recurso de reposición.
La Sala ha indicado que el objeto del contrato se trata de un sistema de protonterapia que, como explica la Administración, «ha de traer importantes mejoras en el tratamiento de las tumoraciones, tanto reduciendo los efectos secundarios de la radioterapia convencional como aumentando las posibilidades de curación».
Por ello, entiende que la puesta en marcha de dicho sistema «se inserta, por ende, en el interés general por la salud pública, interés de relevancia constitucional, que conecta con el derecho a la salud y la vida».
Por eso, el TSJC considera que «aun no siendo la implantación del sistema una urgencia –entendiendo ‘urgencia’ como la necesidad de solventar una emergencia–, dichos intereses de relavancia constitucional reclaman la mayor celeridad posible», un objetivo que considera «insoslayable» y que, a juicio de la Sala, «se vería frenado» si suspende la ejecución del contrato de referencia durante el tiempo que se invierta en alcalzar una sentencia firme.
Además de ello, considera que a ello habría que añadir el «perjuicio» que la suspensión causaría al adjudicatario que es de la misma naturaleza que el que alega la parte actora, por lo que se neutralizan».
También rechaza otros argumentos esgrimidos por la solicitante de la medida cautelar, como en el que señala que la posible indemnización que podría recibir en caso de obtener una sentencia favorable que no pueda ejecutarse en sus propios términos «no alcanzaría a compensar íntegramente los daños de la eventual imposibiidad» de ejecutar la protonterapia.
«Si finalmente se alcanza ese resultado y ha de entrar en juego la institución de la indemnización, ésta buscará la completa compensación de los daños producidos pues esa es su naturaleza y su cuantía se determinará en su momento atendiendo a las alegaciones y probanzas de las partes. Es por esto que no son jurídicamente aceptables las especulaciones sobre la virtualidad compensatoria de una eventual indemnización», ha respondido la Sala a este argumento de IBA.