El TSJC confirma la anulación de parte de los descuentos del Ayuntamiento a Ascan por el servicio de basuras
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado varias sentencias que en septiembre pasado anularon parte de los descuentos aplicados por el Ayuntamiento de Santander en las facturas que, entre 2020 y 2021, aplicó a la UTE ‘Cuida Santander’ (Ascán-Geaser), entonces adjudicataria del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, por supuestos incumplimentos del contrato.
En concreto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC deja sin efecto los descuentos de personal y recogida de cartón, y mantiene los relativos a Smartcity, papeleras e inversión en medios técnicos.
Unas deducciones que el Consistorio realizó por supuestos incumplimientos en la prestación del contrato, que llevaron al equipo de Gobierno a rescindirlo el pasado mes de octubre por procedimiento de emergencia.
Ahora, el tribunal resuelve de este modo los recursos de apelación presentados tanto por la UTE como por la Administración local contra las sentencias de los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander.
En una sentencia fechada el 3 de marzo, el TSJC desestima la pretensión de la UTE de suprimir las deducciones relativas a la plataforma Smartcity, así como a la inversión en medios técnicos y parque de papeleras.
El tribunal también rechaza la petición del Ayuntamiento de que se mantenga la deducción de personal. Dado que «no se acredita el déficit que se cuantifica en la factura», «no se puede reducir el pago del canon por este concepto», señala la resolución.
En cuanto a la deducción por recogida de cartón, indica que la Administración municipal no alegó sobre esa partida, por lo la Sala ha entendido que «abandona sus pretensiones» con respecto a la misma.
Asimismo, desestima la causa de inadmisibilidad alegada por el Ayuntamiento al considerar éste que la certificación con descuento es un acto provisional que puede ser objeto de reclamación ante la Junta de Gobierno Local y que, por tanto, no es susceptible de impugnación independiente.
Sin embargo, el TSJC señala en su sentencia que la resolución municipal impugnada «se limita a ordenar el pago con deducciones, y no informa de la posibilidad de reclamación alguna, sino de la posibilidad de interponer recurso de reposición potestativo o recurso contencioso-administrativo, lo que presupone el entendimiento de que el acto es definitivo y que agota la vía administrativa».
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no es firme y puede ser objeto de recurso de casación.