El Defensor del Pueblo pide al Miteco una nueva evaluación ambiental del proyecto de ampliación del puerto de València

VALÈNCIA, 20

El Defensor del Pueblo ha emitido un informe en el que insta al Ministerio de Transición Ecológica a ejercer sus «responsabilidades ambientales» e intervenir de oficio para realizar una nueva evaluación ambiental del proyecto de ampliación norte del puerto de València, pues entiende que la declaración de impacto ambiental (DIA) realizada en 2007 ha quedado obsoleta tras la modificación del proyecto aprobada por la Autoridad Portuaria.

Además, considera que, debido al mismo paso del tiempo y al «no haberse proyectado y ejecutado la obra conforme a aquella evaluación», el Ministerio debe «pronunciarse sobre la existencia o no de impactos significativos» y «verificar que las modificaciones introducidas en el proyecto que se reactiva no requieren nuevas autorizaciones», como sería el caso de concesiones de ocupación de dominio público o informes de compatibilidad con otros instrumentos sobre el litoral o el medio marino.

En estos términos se ha pronunciado el Defensor en contestación a una queja iniciada por la Associació de veïns i veïnes de Natzaret en 2022, según se recoge en la comunicación al Ministerio a la que ha tenido acceso Europa Press y también ha indicado la Comissió Ciutat-Port en un comunicado.

En esta línea, el Defensor del Pueblo ha exhortado al Ministerio de Transición Ecológica para que, en esa evaluación ambiental, actúe de conformidad con los criterios de protección y mejora del medio ambiente; de precaución y acción cautelar, de acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

Tras tener conocimiento de este informe, la Comissió Ciutat-Port –de la que forma parte la Associació de veïns i veïnes de Natzaret ha celebrado el criterio del Defensor del Pueblo que insta al Ministerio sus «obligaciones» de ejercer un «seguimiento del cumplimiento» de la DIA.

El Defensor del Pueblo ha resaltado que «asegurar que la DIA de un proyecto no ejecutado, que se reactiva muchos años después, sigue siendo apta para cumplir los objetivos que el ordenamiento jurídico le atribuye requiere un análisis del órgano ambiental –el propio Ministerio–, al amparo de sus funciones de seguimiento».

«Si, además, el proyecto se ha modificado por el promotor y este considera que puede seguir adelante con la ejecución del proyecto sin realizar ninguna evaluación adicional, la intervención del órgano ambiental es indispensable para contrastar la información y comprobar que, efectivamente, no van a generarse impactos significativos que no hayan sido evaluados previamente», ha añadido el Defensor.

Desde la Comissió Ciutat-Port han valorado que «el informe confirma lo que se ha venido defendiendo por los colectivos ciudadanos y es que la DIA del 2007 no sirve para amparar las pretensiones actuales de la Autoridad Portuaria de llevar a cabo una macroampliación que excede el proyecto original y que incorpora mayores movimientos de fondos marinos, para obtener mayor calado para los megabuques, además de actuaciones fuera del ámbito inicialmente acotado, desde extracción de arenas en otras zonas, hasta el traslado y ampliación del muelle de cruceros en un nuevo emplazamiento».

«VALORAR SUS EFECTOS SOBRE EL ENTORNO»

El Defensor del Pueblo ha señalado que «no cabe pensar que puede realizarse legítimamente una obra sin valorar sus efectos sobre el entorno ni sin tener en cuenta el paso del tiempo, cuando esa obra no se realizó en el momento en que se evaluó y ejecutó».

De esta forma, el informe pide la intervención del Ministerio de Transición Ecológica como órgano ambiental, pues asevera que la legislación vigente le atribuye «la principal responsabilidad de verificar las nuevas modificaciones proyectadas y sus posibles efectos sobre el medio ambiente».

«Esta responsabilidad del órgano ambiental debe realizarse sin que sea necesario que ni el promotor ni el órgano sustantivo se lo pidan, expresa o formalmente», ha añadido.

INFORME «COHERENTE»

A juicio de la Comissió Ciutat-Port, «el informe del Defensor del Pueblo es coherente y reafirma el sentido jurídico de nuestra demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulado contra el Ministerio de Transición Ecológica por intentar desentenderse de sus responsabilidades para dictar un pronunciamiento expreso sobre las afecciones medioambientales de la macroampliación portuaria y losriesgos para la población del área metropolitana, las playas del sur de la ciudad y, singularmente, para el parque natural de l Albufera».

El TSJ de Madrid ya acordó, a petición de Per l Horta –otra de las entidades integrantes de la Plataforma Ciutat-Port– mediante auto del 25 de enero de 2023, suspender cautelarmente los efectos de una resolución del Ministerio en la que atribuía a la Autoridad Portuaria de Valencia «la doble condición de órgano promotor de la ampliación y de órgano sustantivo a efectos ambientales». Una resolución que otorgaba al Puerto la competencia de decidir si procede o no realizar una nueva DIA.

En este sentido, la Comissió ha afirmado que «la aprobación del proyecto de ampliación del puerto de València, realizada por el consejo de administración de la APV el pasado 2 de diciembre, no es válida porque los servicios del Ministerio, como órgano ambiental, no han podido examinar y pronunciarse con carácter previo acerca de las modificaciones incluidas respecto del evaluado en la DIA del 2007 y del alcance de sus efectos sobre el medio ambiente».

Cabe recordar que el proyecto constructivo de la terminal de contenedores de la ampliación norte del Puerto de València está pendiente de su aprobación por parte del Consejo de Ministros, un paso que la Autoridad Portuaria prevé que se lleve a cabo en el mes de abril.

El Defensor del Pueblo ha remarcado que «no es posible legalmente aprobar un proyecto sin evaluación ambiental previa» y «una DIA que no se ha aplicado en parte después de 15 años sin duda necesita ser analizada para comprobar su grado de implementación y la eficacia de la evaluación realizada».

«Y en dicho análisis el órgano ambiental no puede eludir un pronunciamiento ni limitarse a atribuir la responsabilidad exclusiva del seguimiento al órgano sustantivo», han concluido desde la Comissió Ciutat-Port.

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Source: Europapress

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