Llega la Sociedad Anónima Europa

Llegar hasta este punto ha supuesto un largo camino. Nada menos que treinta años ha costado introducir la SE en la legislación europea. La idea es casi tan vieja como la de la propia Unión y si bien los cimientos se establecieron en los años cincuenta a raíz de la demanda de una legislación uniforme, no fue hasta 1970 cuando la Comisión presentó su primera propuesta, pero su misma amplitud determinó el fracaso. En 1989 se hizo una propuesta bastante menos ambiciosa pero no fue hasta la Cumbre de Niza del 2000, cuando finalmente se logró el acuerdo político necesario para que prosperara la SE, que había topado con un escollo insalvable durante tanto tiempo: la participación de los trabajadores.
A partir de ahora se abre un plazo de tres años hasta la entrada en vigor del reglamento y el desarrollo de la directiva que regulan la SE, en el que los estados miembros deberán tomar las medidas adecuadas para asegurar la efectividad del reglamento y adoptar las regulaciones necesarias para garantizar que se consigan los objetivos de la directiva.

Ventajas

El estatuto de la SE significará en la práctica que las empresas establecidas en más de un estado podrán operar en toda la Unión Europea bajo un mismo sistema de reglas y una gestión e información unificadas. Se evitará, por lo tanto, la necesidad de fundar una compleja red de filiales muy costosa y administrativamente pesada, que están regidas por las diferentes leyes nacionales. El potencial ahorro se ha estimado en unos 30.000 millones de euros por año.
La Comisión cree que la SE también permitirá a las empresas reestructurarse de manera más fácil y rápida para aprovechar las ventajas comerciales del Mercado Único, y moverse más cómodamente a través de las fronteras. De lo que se trata, en definitiva, es de conseguir mayor flexibilidad.
Como una sociedad anónima cualquiera, la SE tendrá personalidad jurídica y el capital, que estará dividido en acciones, será como mínimo de 120.000 euros, una cifra relativamente modesta para empresas transnacionales. Ningún accionista será responsable por más del importe que haya suscrito.

Problemas

En cuanto a la estructura de gobierno, las SE estarán regidas por la asamblea general de accionistas y en los estatutos se podrá optar por dos sistemas: bien un órgano de gestión y otro de supervisión (sistema alemán), o bien un solo órgano administrativo (sistema británico, que también utiliza España), lo cual va a ser una fuente de problemas pues se enfrenta con las tradiciones dispares de los estados europeos. Este es el escollo al que antes nos referimos y que ha mantenido a la SE en el limbo hasta hoy, y la solución no ha sido la poción mágica de Astérix sino una cuestión de porcentajes. Así, y con ánimo de ser didácticos, pues la regulación es bastante prolija, para registrar una SE es necesario, en términos generales, un acuerdo sobre la participación de los trabajadores, con respecto a la cual se fijan unas normas tipo.
Las consecuencias jurídicas de esa posibilidad de traslación de normativas nacionales son ahora mismo difíciles de calibrar, de modo que es posible que haya SE con marcados rasgos nacionales y que se cree toda una tipología, lo que se ha considerado que podría dificultar el acceso a la pymes. Además, faltan por elaborar todas las normas fiscales y las referente al sistema contable, que pueden ser muy determinante en la naturaleza final de esta nueva figura societaria.

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