Las holdings que vendan sus filiales estarán exentas de tributar en Impuesto sobre Sociedades
Antonio J. Pérez Madrid, asesor fiscal de Grupo Carrillo, analiza detalladamente este importante tema que tanta expectación ha generado.
Si una empresa ha vendido sus participaciones en otra sociedad, podrá declarar exento del beneficio obtenido en dicha venta, en un 95%.
Los condicionantes y requisitos para declarar esa exención y, por lo tanto, no tributar pueden depender de si la empresa participada reside o no en España, donde se puede distinguir:
Filial residente
Exención del 95% en el Impuesto sobre Sociedades.
Si el holding o empresa que posee las participaciones vende todas o parte de sus participaciones en otra sociedad residente en España y obtiene una ganancia, al confeccionar el Impuesto sobre Sociedades (IS) de dicho ejercicio puede acogerse al incentivo de la exención por doble imposición y declarar un 95% de la ganancia como exenta.
Esta exención es aplicable tanto a los beneficios que coincidan con las reservas contables de la filial como al posible exceso sobre dichas reservas que provenga de plusvalías tácitas existentes (aumento de valor de los activos o fondo de comercio, por ejemplo).
Requisitos. Para disfrutar de la exención por doble imposición, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
Haber adquirido sus participaciones en la filial con al menos un año de antelación a la fecha de la venta (y si las participaciones provienen de un canje de acciones acogido al régimen de diferimiento del Título VII capítulo VII de la LIS, 2 años de tenencia mínima y motivo económico válido en dicho canje).
Que en la fecha de transmisión la participación en la filial sea igual o superior al 5% del capital social.
Que la empresa participada que se vende no sea “Empresa Patrimonial”.
Filial no residente
Requisito adicional del 10%. En caso de que haya transmitido participaciones de una sociedad no residente, la empresa también podrá aplicar dicha exención.
Pero en este supuesto, no obstante, además de cumplir los anteriores requisitos deberá cumplir uno adicional: la entidad participada no residente deberá haber estado sujeta en su país a un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal mínimo del 10% (con independencia de que en la práctica haya tributado a un tipo efectivo inferior por aplicación de alguna exención, bonificación, reducción o deducción).
Y dicho requisito extra, del tipo mínimo del 10% se debe haber cumplido durante todos los ejercicios en los que se hayan poseído las participaciones.
Si dicho requisito se ha incumplido en algún año:
Reservas: solo disfruta de exención la parte de ganancia que corresponda a reservas generadas en ejercicios en los que se cumplió el requisito del 10%. El resto no disfruta de exención.
Plusvalías tácitas: respecto a la parte de la ganancia que exceda de las reservas se aplica el mismo tratamiento. En este caso, salvo que se pueda acreditar que las plusvalías se han generado de forma diferente, su reparto entre los ejercicios se realiza de forma lineal.
Por todo ello, es muy importante donde se localiza la filial, y si se venden las participaciones habrá que realizar los cálculos correctos, para determinar si tiene exención del 95% en las plusvalías generadas o en algún ejercicio no.
Desde el departamento de creación de estructuras “Holding” de Grupo Carrillo analizan cada caso en concreto aportando la solución idónea en la venta de empresas donde con esta figura puede ahorrar muchos impuestos. Los interesados pueden contactar con ellos para recibir un buen asesoramiento fiscal.