Santander pagará el 10% de los daños por el derrumbe de Nueva Montaña
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Santander al pago del diez por ciento de los daños asumidos por la empresa pública Gesvicán a consecuencia del derrumbe de los garajes del barrio de Nueva Montaña en enero de 2020, que afectó también al parque infantil situado encima.
La empresa Gesvicán, adscrita a la entonces Consejería de Obras Públicas (ahora Fomento), cifró en su día esta cuantía en algo más de un millón de euros, por lo que la cantidad a abonar por el Ayuntamiento ascendería a unos 104.000 euros.
En una sentencia dada a conocer este lunes, el TSJC estima parcialmente el recurso de Gesvicán contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, que en diciembre de 2022 desestimó el recurso de la constructora contra el Ayuntamiento y la UTE Jardines de Santander (Urbaser-Contratas Piñera), –como codemandada–, al considerar que el aporte de tierras para la construcción de un parque público no fue la causa del siniestro.
Ahora, el TSJC coincide con el juzgado en que el relleno realizado por el Ayuntamiento no fue determinante para el colapso del terreno, pero sí considera que es corresponsable porque aprobó el modificado del proyecto que alteró la seguridad constructiva «produciendo una entrega prácticamente sin margen alguno de maniobra en el exterior».
«Es el Ayuntamiento el que aprueba este modificado prácticamente finalizadas las obras, proyecto que es el que introduce los déficits de resistencia y rebaja el coeficiente de seguridad de manera inaceptable», señala la sentencia.
Y entonces, añade, recepciona las obras «sin objeción alguna, sin mayores análisis ni comprobaciones, y procede a desarrollar las obras lúdico-deportivas del parque previstas en el proyecto original cuando ha aceptado la rebaja de seguridad en el modificado».
Para el tribunal, «esta forma de actuar es la que no se adapta a la diligencia exigible a la administración, que aprueba el proyecto y recepciona las obras ignorando el alcance de las modificaciones».
En definitiva, el Ayuntamiento santanderino recibe la obra sin llevar a cabo «una mínima comprobación sobre los niveles de seguridad, cuando había permitido que estos se rebajaran hasta prácticamente su agotamiento», y luego «interviene y practica la urbanización sin estudio o análisis alguno».
Por tanto, el TSJC entiende que el consistorio debe contribuir a la responsabilidad en el siniestro, y lo cuantifica en un diez por ciento de 1.039.323 euros, que es la suma total de las facturas aportadas por Gesvicán excluyendo algunas que figuran duplicadas o son inconcretas.
La sentencia, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de casación por interés casacional que resolvería la Sala Tercera del Tribunal Supremo.