Bruselas acusa a seis productores de salmón noruegos de confabularse para distorsionar la competencia

BRUSELAS, 25

La Comisión Europea ha acusado a seis productores de salmón noruegos de violar las normas antimonopolio de la UE al confabularse para distorsionar la competencia en el mercado de ventas al contado en la UE de salmón del Atlántico cultivado en Noruega.

En concreto, Bruselas ha enviado pliegos de cargos a los productores Cermaq, Grieg Seafood, Bremnes,Leroy, Mowi y SalMar –que fueron objeto de registros sorpresa en febrero de 2019– y les ha informado de su opinión preliminar.

A la Comisión le preocupa que, entre 2011 y 2019, los seis productores de salmón intercambiaron información comercial sensible relacionada con precios de venta, volúmenes disponibles, volúmenes de ventas y de producción y capacidades de producción, así como otros factores que fijan los precios.

El presunto objetivo de esta supuesta conducta era reducir la incertidumbre normal en el mercado de ventas al contado de salmón del Atlántico de piscifactoría noruego en la UE. Noruega representa más de la mitad de la producción mundial de salmón del Atlántico de piscifactoría y la UE es su principal importador.

«Nos preocupa que seis productores de salmón intercambiaron información comercialmente sensible con el objetivo de limitar la competencia en el mercado, en detrimento de los clientes europeos», ha señalado la vicepresidenta encargada de Competencia, Margrethe Vestager, que ha recordado que las empresas afectadas tienen ahora la posibilidad de responder a las preocupaciones del Ejecutivo comunitario.

La Comisión informará por escrito a las partes interesadas de las objeciones formuladas contra ellas y, acto seguido, estas podrán examinar los documentos del expediente de investigación, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus puntos de vista sobre el caso ante representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia.

Si la Bruselas concluye, después de que las partes hayan ejercido su derecho de defensa, que existen pruebas suficientes de una infracción, podrá adoptar una decisión que prohíba la conducta e imponga una multa de hasta el 10% del volumen de negocios anual mundial de una empresa.

La acusación de esta conducta anticompetitiva sólo se refiere a las ventas en el mercado al contado en la UE, o ventas spot , que son aquellas en las que los precios, volúmenes y demás condiciones se pagan en base a las condiciones del mercado el día de la venta.

La supuesta conducta se refiere a las ventas de salmón del Atlántico fresco, entero y eviscerado cultivado en Noruega, que representa casi el 80% de todo el salmón del Atlántico de cultivo exportado desde el país vecino de la UE y no alude al salmón del Atlántico de piscifactoría congelado ni a productos procesados como filetes, lomos o salmón ahumado.

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Source: Europapress

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