Prisión para el dueño y los monitores de la empresa que organizó el descenso del Cares en que murió una niña

El Juzgado de lo Penal número 3 de Oviedo ha condenado a la pena de cuatro años de cárcel al propietario de una empresa de turismo activo y a dos años a dos monitores por la muerte de una niña de 14 años que se encontraba de campamento en Comillas durante una excursión por el río Cares en el verano de 2020. Además, deberán abonar una indemnización a la familia de la menor de más de 200.000 euros.

La magistrada estima que son autores de un delito de homicidio por imprudencia grave, y condena al empresario a cuatro años de prisión e inhabilitación para ejercer profesión en cualquier actividad relacionada con el turismo activo por cuatro años; y a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer profesión en cualquier actividad relacionada con el turismo activo por dos años para cada uno de los dos monitores.

El fallo destaca la omisión por parte del empresario de las «más elementales normas de cuidado y atención en el desarrollo y planificación de la actividad de descenso» del río que indican las pruebas, cuya dirección asumió «pese al riesgo y peligro potencial» que suponía, más cuando la actividad se dirigía a menores sin experiencia.

Y entiende que la «gravedad» de estos hechos no corresponden con la imposición de la pena mínima sino a la solicitada por el Ministerio Fiscal.

En el mismo sentido se pronuncia respecto a los monitores, si bien su responsabilidad es menor puesto que no eran los máximos responsables de la empresa ni gestores de la misma, pero «la severa imprudencia cometida en su proceder no ampara la imposición de pena en grado mínimo», considera.

Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria con la aseguradora XL Insurance Company, a quien se condena en igual concepto, deberán abonar indemnizaciones por el fallecimiento de la menor que ascienden a más de 200.000 euros.

Por el contrario, se absuelve a la otra aseguradora, Surne Mutua de Seguros y Generali España SA de Seguros y Reaseguros, frente a las que inicialmente se formuló acusación como responsables civiles directos, por falta de principio acusatorio.

LOS HECHOS

La víctima estaba pasando las vacaciones en un campamento de verano en la localidad de Comillas. Esta empresa, por medio de una intermediaria, contrató para el ejercicio de actividades a la entidad de turismo activo propiedad del primer acusado.

El día 3 de julio de 2020 se había programado el descenso del río Cares en la modalidad de rafting o canoa-raft, modalidad -una u otra- cuya práctica dependía del nivel del río. El mismo día, con un nivel de agua en el río Cares oscilando entre 1,04 y 1,03 metros, el primer acusado optó por la segunda actividad, descenso del río en canoa-raft.

El primer acusado conocía que los otros tres acusados carecían «de cualquier tipo titulación específica para cualquier actividad de turismo activo» y «de formación en materia de primeros auxilios y seguridad», al tiempo que era sabedor de que «desconocían los protocolos de prevención de accidentes y su evacuación». Pese a ello, el primer acusado les encargó que actuasen de monitores.

El primer acusado tenía el título de guía o monitor para el ejercicio de la actividad de piragüismo y quad, «pero exclusivamente para estas actividades y en ningún caso para otras, como es el descenso en aguas bravas», inciden desde la Fiscalía.

Además, «desatendió toda norma de cuidado, tanto ofertando una actividad que no era propia para menores de edad como dejando en manos del resto de los acusados bienes tan esenciales y primordiales como la seguridad y bienestar de 21 usuarios».

El acusado nunca solicitó ampliación de las actividades de piragüismo y quads para incluir otras, como rafting, pese a que sí contaba con la autorización de la Consejería de Cantabria para la realización de actividades como rafting, actividad para cuyo ejercicio no tenía autorización en Asturias.

El primer acusado tenía presentado y aprobado protocolo de actuación en caso de accidentes desde marzo de 2007, si bien este no abarcaba la zona donde se produjo el accidente. Su protocolo solo reflejaba el descenso de canoas en varios tramos del río Cares y Deva desde la Presa de Niserias hasta la desembocadura.

El grupo de descenso lo formaban, además de los tres acusados, un total de 21 usuarios: 18 niños con un monitor del campamento A, que viajaba como otro usuario más, y 2 personas ajenas al campamento, un hombre y su hija menor de 8 años. Todo ello, pese a que canoa raft en la zona alta del río Cares no es una actividad apta para menores de edad pertenecientes a campamentos, al ser una actividad de riesgo.

El río Cares está considerado un río de aguas bravas, al disponer de rápidos que dificultan la navegabilidad. Tiene una zona conocida como Pared del Agua, a la altura de punto kilométrico 38 de la carretera AS-114, donde hay un rápido catalogado con un grado de III+, en una escala de I a IV.

Se inició el descenso sobre las 17.00 horas. Previamente, el tercer acusado dio verbalmente unas pequeñas y escuetas indicaciones sobre qué hacer en caso de volcado y ello pese a que la normativa aplicable, Decreto 111/2004, de 26 de noviembre, de Turismo Activo, exige en su artículo 14 que se debe dejar constancia por escrito de la información facilitada a los usuarios.

Durante el descenso, el tercer acusado iba en primera posición, en el medio el segundo acusado y, en último lugar, el cuarto acusado. Llegado al punto mencionado, hay una roca en el centro del río y, a la derecha de la misma, un pequeño remanso donde, siguiendo criterios de prudencia y razón, debía permanecer un monitor para controlar el paso de las canoas y ello en tanto que es una zona peligrosa del río que precisa de técnica y es exigente; zona que debía pasarse por el lado derecho de la roca, al ser el izquierdo más peligroso. No obstante, esta información no la tenía la totalidad de los usuarios.

Pese a ello, ninguno de los acusados se colocó en la zona de la roca de forma permanente. Cuando la víctima y otra menor iniciaron el tramo denominado Pared del Agua, perdieron el control de la canoa, chocando contra la roca colocada en el medio y volcando. La otra menor salió a la superficie, donde se agarró a la canoa y la corriente la llevó hasta una zona más tranquila, donde fue ayudada por otro menor de edad a subirse a la canoa. Sin embargo, la víctima quedó sumergida y atrapada en la grieta de la roca por el choque de la corriente de frente. Ninguno de los acusados estaba atento ni cauteloso al paso de los menores de edad por la zona mencionada y ninguno se dio cuenta de que la víctima no había salido a flote.

A 130 metros del lugar de los hechos hay un remanso donde se realizó el conteo, percatándose entonces los acusados de la falta de la víctima, si bien ya habían pasado entre 10 y 30 minutos desde el fatal desenlace.

Los acusados iban en las canoas con solo un móvil, aunque la zona del siniestro carece de cobertura telefónica. Los acusados debieron valorar la utilización de otros medios alternativos (como uso de walkie-talkie y coche de apoyo por carretera) para garantizar el servicio de emergencia pero no lo hicieron. El servicio de emergencias 112 no fue avisado hasta al menos una hora después.

El cuerpo de la menor quedó sumergido y solo era visible la extremidad inferior izquierda a intervalos por efecto de la corriente. Falleció a causa de una anoxia cerebral motivada por asfixia por sumersión (ahogamiento) en agua dulce.

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