Confirman prisión provisional a uno de los investigados por la muerte de un joven en el apeadero de Boo
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la prisión provisional comunicada y sin fianza de uno de los dos investigados por la muerte de otro joven, de 21 años y vecino de Polanco, en el apeadero del tren de Boo de Piélagos el pasado 3 de febrero.
Este detenido, de 19 años y vecino del municipio donde tuvieron lugar los hechos, se encuentra desde entonces encarcelado junto al chico igualmente involucrado en la mortal agresión.
Y recurrió como él en reforma la medida cautelar adoptada por el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander el día 5 de ese mes, y el magistrado la confirmó.
Ahora es la Sección Primera de la Audiencia la que, en un auto contra el que no cabe recurso, resuelve el de apelación presentado por la defensa del investigado, respaldando así la decisión adoptada por el instructor de la causa.
El otro investigado, de 20 años e igualmente residente en Piélagos, también recurrió en reforma ante el juez, que volvió a confirmar la prisión provisional.
Y ha apelado después a la Audiencia, recurso registrado este viernes en la Sección Primera.
MOTIVOS DEL RECURSO
En su recurso, la defensa alegaba que no existen indicios de que su patrocinado haya cometido el delito, aportaba un informe psicológico y añadía que no habría motivo para la prisión por cuanto «no concurre ninguno de los previstos en la ley y, en particular, no hay riesgo racional de fuga».
Por su parte, la Fiscalía se opuso al recurso al considerar que «los hechos son de extrema gravedad y existen indicios suficientes de la autoría del recurrente».
Y la acusación particular, en la misma línea, consideró que «hay indicios de la participación del recurrente en la muerte violenta de la víctima» y «no se puede descartar el riesgo de sustraerse a la acción de la justicia».
Al resolver sobre este asunto, el tribunal destaca la «relevancia de los hechos objeto de imputación en la causa» y añade que «si bien en el presente momento, muy recientes aún los hechos, se trata de una atribución provisional, sí puede afirmarse que la causación de la muerte fue debida a un hecho violento calificable inicialmente como delito de homicidio, delito de suma gravedad por cuanto supone privar del primero de los derechos, el de la vida, a un semejante».
Respecto de los indicios, la Sala señala que no cabe entrar en un análisis detallado de los mismos, pero sí concluye que «son suficientes en el presente momento para atribuir al recurrente su participación en el hecho punible».
Por otro lado, sobre el riesgo de fuga, indica la Audiencia que, «al menos en este momento inicial en que aún faltan por completar extremos relativos a la forma de suceder el hecho imputado, la posible amenaza de una pena de prisión de gravedad -como sería la que corresponde a un delito doloso de homicidio- supone un importante incentivo o aliciente a la persona afectada para intentar evitar u obstaculizar la acción de la justicia».
Y continúa: «Una de las formas de llevar a cabo esa conducta es la posibilidad de fuga, por lo que se considera plenamente subsistente ese fin legítimo, lo que justifica la medida adoptada».
En definitiva, para el tribunal de apelación «se respetan los requisitos que tanto nuestra jurisprudencia constitucional como la europea vienen exigiendo para que la prisión provisional pueda ser acordada».
«El derecho a la libertad del investigado sólo ha sido limitado en virtud del cumplimiento de los requisitos legales», concluye.