La Justicia confirma que el ICASS debe reanudar el servicio de comedor para el personal de los CAD
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Santander que condenó al Instituto Cántabro de Servicios Sociales del Gobierno regional a reanudar el servicio de comedor para los trabajadores en los centros de atención a la dependencia (CAD) de Santander, Laredo y Sierrallana.
Así, la Sala de lo Social del TJSC ha desestimado el recurso de suplicación que presentó el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS) contra la primera sentencia, dictada en julio del año pasado tras una denuncia del sindicato Trabajadores Unidos (TÚ) contra el Ejecutivo, que tras la pandemia no reanudó el servicio de los comedores laborales en los centros públicos.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, difundida por el sindicato TÚ, expone que el motivo del recurso «no puede prosperar» porque la Sala «suscribe íntegramente» la interpretación que hizo el Juzgado de Santander acerca del convenio colectivo.
«En el presente caso es evidente que la empresa ha dejado de cumplir unilateralmente la obligación impuesta por el convenio colectivo en materia de prestación del servicio de comedor, sin activar la herramienta e negociación y consultas que impone el citado precepto legar, pues no estamos ante una modificación menor», expone.
Además, subraya que el servicio de comedor se presta desde 1996 en estos centros y que una vez finalizada la pandemia no se reanudó en los CAD, pero «sí en otros centros de trabajo titularidad del ICASS».
El sindicato TÚ ha trasladado en un comunicado que espera que este «varapalo judicial» sirva para que se reabran los comedores «la mayor brevedad posible».
Además, ha señalado que no entiende «el gasto de tiempo y recursos públicos por parte de las administraciones en recurrir sentencias como ésta, que atañen a derechos laborales reconocidos».
«La no reanudación del servicio de comedor no solo ha dejado de ofrecer un servicio de enorme ayuda para todas aquellas personas que lo utilizaban, sino que además vulnera el convenio colectivo, como deja muy claro esta segunda sentencia en su contenido», ha subrayado, detallando que unos 1.000 trabajadores hacían uso del servicio.