Todo lo que hay que saber sobre la tributación de la compra de local para cambio de uso
Muchas veces suele ocurrir que un inmueble que inicialmente fue concebido con un propósito determinado, es vendido y termina siendo utilizado para un uso diferente. En estos casos se debe cumplir con una serie de requisitos fiscales, como lo son el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO).
Con este propósito, la firma Consulting 21 asesora a sus clientes a la hora de gestionar todos los deberes y trámites asociados a la tributación de la compra de local para cambio de uso.
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El cambio de uso de un bien inmueble debe ser inscrito en el correspondiente Registro de Propiedad. Con este propósito, se debe gestionar una escritura de cambio de uso de locales a viviendas que estará sujeta a la tributación de AJD, siempre que cumpla con una serie de requisitos.
La primera de estas condiciones es que la primera escritura sea inscribible, no esté sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni Operaciones Societarias del Impuesto sobre las Trasmisiones Patrimoniales y AJD, además de tener contenido que sea valorable.
En cuanto al cuestionamiento de si el cambio de uso tiene contenido valuable, fuentes especializadas señalan que sí es así, ya que esta acción implica un inmediato cambio del valor catastral. En este orden, el contenido sujeto a valoración será el propio bien objeto de cambio de uso, siendo la base imponible el valor de los inmuebles que se convierten en viviendas.
Con respecto a esta tributación, desde la Dirección General de Tributos puntualizan que, si tanto en el Catastro como en el Registro de la Propiedad el inmueble fue inscrito como local, la escritura que documenta el cambio de uso grava por AJD con una base imponible correspondiente al valor como vivienda.
El ICIO y otros tributos asociados a la compra de un inmueble
Cuando se trata de la compra de un local para cambio de uso, además de cumplir con la tributación de AJD, se debe pagar ante el ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Este tributo debe ser pagado por las personas que soliciten licencia de obra y supone el 4% del coste real de la reforma.
Asimismo, se debe cumplir con otros tributos como el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI), un tributo asociado a tener una vivienda en propiedad, de pago obligatorio en forma anual ante la Dirección General del Catastro. Este impuesto aumentará por el cambio de uso.
Cabe destacar que, como parte de estas gestiones, es necesario un proyecto técnico elaborado por un arquitecto, que contemple todos los elementos relacionados con el diseño y requerimientos de construcción para el cambio de uso del local. En definitiva, el equipo fiscal de Consulting 21 es capaz de tramitar, gestionar, resolver y asesorar acerca de todas las dudas, obligaciones e incidencias que surjan en torno a los aspectos tributarios de esta clase de operaciones.