La Audiencia anula de nuevo la sentencia de los vertidos de Sniace

La Audiencia Provincial de Cantabria ha vuelto a anular parcialmente el juicio por los vertidos contaminantes de Sniace al Saja- Besaya y la sentencia que condenó a los exconsejeros de esta empresa de Torrelavega y al jefe de operaciones a tres meses y medio de cárcel por los residuos al río entre 2008 y 2010 sin autorización.

Así lo ha acordado por segunda vez la Sección Primera de la AP en una nueva sentencia, dictada recientemente y a la que ha tenido acceso Europa Press, con la que retrotrae otra vez las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander para que complete la prueba con la testifical de Francisco Martín, consejero de Medio Ambiente del Gobierno regional en el momento de los hechos, y Miguel Gómez de Liaño, que también integró el Consejo de Administración de Sniace.

La declaración de ambos deberá ser ante el mismo órgano y juez que presidió la vista oral, José Hoya Coromina, que deberá así dictar otra vez la sentencia de instancia valorando las nuevas testificales y la prueba de descargo y las restantes practicadas.

Este magistrado enjuició los hechos en febrero de 2021 y en septiembre emitió el fallo que condenaba al expresidente de Sniace Blas Mezquita, a otros seis antiguos consejeros de la empresa (Jesús Manuel Zaballa, Manuel Huerta, Antonio Temes, Víctor Guzmán, Julio A. García y Juan Yago) y al entonces jefe de operaciones de la fábrica (José Francisco González), a este último como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente en tanto que los anteriores lo cometieron por omisión.

No obstante, sobre todos recayó la misma pena, así como siete meses de inhabilitación para actividades relacionadas con vertidos al medio natural, y fueron condenados también a indemnizar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC) por el perjuicio causado, siendo la empresa responsable civil subsidiaria.

Pero un año después, en octubre de 2022, la Audiencia cántabra anuló la sentencia de instancia -que aplicaba la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas- y llamó a completar la prueba citando como testigos a Martín y a Gómez de Liaño, y justificar también la acusación contra el exjefe de operaciones.

Sin embargo, meses después, en enero de 2023, el magistrado de lo Penal 2 se ratificó en su fallo, pese a haber sido anulado por el tribunal, y sin haber practicado las testificales requeridas, y los exconsejeros interpusieron recurso contra esa sentencia.

La misma Sala, la de la Sección Primera de la AP, ha visto las apelaciones y las ha estimado en parte, al anular parcialmente el juicio y la sentencia para completar la prueba y dictar una nueva.

LA AP TRASLADA AL GGPJ EL PROCEDER DEL JUEZ POR SI FUERA SANCIONABLE

En esta última resolución, contra la que no cabe recurso alguno por lo que es firme, los magistrados acuerdan además remitir al Consejo General del Poder Judicial copia de la sentencia y de las dos anteriores, para poner en conocimiento del órgano de gobierno de los jueces la actuación del juez de lo Penal 2 de Santander «por si hubiera incurrido en algún tipo de responsabilidad».

La Sala de la Sección Primera entiende que «debe abstenerse de calificar si ha podido existir alguna actuación sancionable» en dicho magistrado, pues este tribunal es el encargado ordinario de conocer los recursos de apelación y quejas contra los autos y sentencias de Hoya Coromina, por lo que un pronunciamiento en dicho sentido «podría constituirse en un elemento que cuestionase la futura imparcialidad» de la Sección Primera.

Lo que sí hace es lamentar la dilación del procedimiento judicial por los vertidos contaminantes de Sniace, que «solo se explica por el actuar del juzgador de instancia y una falta absoluta de motivación mínimamente coherente» de la sentencia recurrida.

FALTA DE MOTIVACIÓN

Esta Sala determinó que la resolución del Juzgado de lo Penal no era «válida» al entender que no cumplía las reglas preceptivas de la confección de la misma, por «ausencia de suficiente motivación», por lo que «debía ser extirpada de nuestro universo judicial» y ser sustituida por otra que sí «respetase» dichas reglas.

Para ello, recuerdan los jueces de apelación, se ofrecieron las pautas que debían seguirse, «siempre respetando la libertad de decisión del juzgador», y encomendaba tal función al mismo juez que había dictado la anterior sentencia.

Hoya Coromina tenía por tanto «la obligación de valorar toda la prueba procedente -tanto la practicada como la indebidamente inadmitida- y luego motivar suficientemente esa valoración» en la sentencia.

Algo que, como él mismo reconoció, «podía llevarle al mismo resultado anterior o a otro distinto», es decir, desde ratificar la sentencia condenatoria o a dictar una diferente, circunstancia que «no presuponía contaminación alguna» del procedimiento, como él alegaba, sino que «sencillamente se trataba del cumplimiento por su parte de una de las obligaciones básicas: motivar debidamente».

VULNERACIÓN DE NORMAS PROCESALES E INDEPENDENCIA JUDICIAL FRENTE A ARBITRARIEDAD

Frente a ello, creen que optó por «vulnerar de manera flagrante normas procesales imperativas vigentes», pues dicta su resolución «ignorando de manera consciente y voluntaria el contenido de la sentencia dictada por esta Audiencia Provincial y con una motivación meramente aparente que no oculta la falta de absoluta de justificación de dicha resolución».

El tribunal de la Sección Primera considera además que el magistrado de lo Penal está «ignorando los preceptos y principios constitucionales referentes a la organización y estructura del Poder Judicial».

Recuerda al respecto que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) impone a los órganos inferiores aceptar y dar cumplimiento a la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico efectuado por los superiores en las resoluciones dictadas como consecuencia de los recursos devolutivos previstos por la norma y que se refieran a los asuntos de que conozcan.

Y rechaza que se aluda a la independencia judicial para no cumplir el fallo de un órgano superior: «La independencia judicial no supone que el juez no esté sometido a la Constitución o a la Ley. Tampoco implica que la interpretación que un juez haga de la Constitución o de la Ley sea inatacable, sino que está sujeta al resultado de los recursos que puedan interponerse contra tal interpretación. La independencia judicial no es, en suma, arbitrariedad sino que su ejercicio debe hacerse en el respeto escrupuloso a la Constitución y a la Ley. Imponer el criterio personal frente al sistema de fuentes y a la estructura judicial amparándose en la independencia del juez no es admisible», concluyen.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora