El TS dicta que las empresas no pueden despedir disciplinariamente sin abrir un trámite de audiencia previa
El Alto Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, aunque para los despidos nuevos
El Pleno de Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado un fallo unánime en el que establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a sus trabajadores sin abrir un trámite de audiencia previa, si bien precisa esto sólo resulta exigible para los despidos nuevos.
Así, el Alto Tribunal señala que la empresa debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario.
De este modo, el Supremo modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, por los cambios que se han producido en el ordenamiento jurídico español desde entonces, citando entre ellos la Ley de Tratados Internacionales, la doctrina constitucional, la calificación del despido y la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente.
Esta decisión de requerir audiencia previa en despidos disciplinarios, explica el Alto Tribunal, se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1982, vigente en España desde 1986. Dicho convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido «a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador», lo que sucede en el caso objeto de la sentencia.
En concreto, el fallo del Supremo parte del despido disciplinario a un profesor de la Fundació Escola Superior D art Dramàtic de Baleares que fue denunciado por los alumnos por comportamiento inapropiado con el alumnado del género femenino.
El profesor recurrió su despido, aunque la justicia falló inicialmente en su contra, y posteriormente recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, la cual, en una sentencia fechada en febrero de 2023, declaró improcedente el despido y condenó a la Fundación a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que acreditaba antes del despido y al abono de los salarios de tramitación o, alternativamente, al abono de una indemnización de 64.178,28 euros.
La Fundació per als estudis Superiors de Música i arts Esceniques de Baleares formalizó entonces recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Supremo.
Según consta en el fallo del Alto Tribunal, la empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de la exigencia de llevar a cabo una audiencia previa antes del despido discriplinario.
Tal cautela, afirma el Supremo, es «válida para los despidos acaecidos antes de que se publique» esta sentencia.
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Source: Europapress