Todas las industrias tendrán que asegurar sus riesgos ambientales
En dos años, la ley generalizará la exigencias de coberturas que ahora se aplican a las más contaminantes
Hasta ahora, solo unas pocas empresas debían responder de su impacto medioambiental pero esa exigencia se va a generalizar muy pronto. Para octubre de 2021 prácticamente todas las compañías se harán responsables de los daños ambientales que pueda causar su actividad, para lo que deberán realizar un estudio de sus riesgos en esta materia y contratar un seguro específico que los cubra
Por: María Quintana
La creciente sensibilización de la sociedad por la preservación del medio ambiente ha hecho que se vigile cada vez más la responsabilidad de las empresas en este terreno. A instancias de la UE, España introdujo en 2007, el concepto de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de prevención y de que quien contamina paga.
El Ministerio para la Transición Ecológica estableció un calendario gradual en el que se determinaron tres plazos –según los distintos niveles de prioridad– para la aplicación de la garantía financiera de responsabilidad ambiental en las empresas. Las compañías consideradas de prioridad 1 y 2 (cuya actividad es más agresiva con el medio), han tenido que adecuarse y cumplir esta norma en 2018 y 2019, respectivamente. Ahora le llega el turno al tercer grupo –y más numeroso–, que tendrá hasta el 16 de octubre de 2021 para dar cobertura a su responsabilidad medioambiental, a excepción de las actividades de cría intensiva de aves de corral o de cerdos que tendrán un año más.
Entre los nuevos obligados están prácticamente todas las industrias: extractiva, alimentaria, química, fabricación de pinturas, productos farmacéuticos, cemento, ladrillos, máquinas, vehículos y muebles; tratamiento de residuos; desguaces; talleres de vehículos; gasolineras; transporte de materiales pesados y residuos. La lista no se agota aquí, lo que significa que afecta a alrededor del 90% de las empresas industriales de Cantabria.
Evaluación y seguro
Todas estas compañías estarán obligadas a devolver los recursos naturales dañados por su actividad a su estado original, asumiendo la totalidad de los costes a los que asciendan las medidas reparadoras. La ley no intenta corregir a las empresas a través de sanciones o de indemnizaciones sino que les hace responsables de reparar lo que contaminen.
Para poder hacer una estimación de estas cuantías, las empresas deberán encargar una evaluación de sus escenarios de riesgo y de los costes de reparación asociados. Acto seguido –y con esas cantidades calculadas– deberán suscribir una garantía financiera por el importe resultante. Lo habitual es contratar un seguro específico de responsabilidad medioambiental, de acuerdo con los riesgos que tiene la empresa en cuestión.
En principio, este proceso no requerirá una gran inversión, pues ni los estudios ni la contratación del seguro conllevan cifras astronómicas, pero podría llegar a precisarla. Una vez realizado el estudio de riesgos, muchas empresas quizá se den cuenta de que tienen riesgos inasumibles y decidan hacer una inversión para minimizarlos o eliminarlos. “Por una inversión razonable, te evitas una prima para toda la vida de la fábrica”, señalan fuentes de la consultora Ambium.
No es necesario que un organismo de control autorizado realice el estudio de riesgos sino que puede llevarlo a cabo cualquier ingeniería especializada. Eso sí, ha de hacerse conforme a una normativa y a una valoración tasada por el Estado, que trata de facilitar un proceso tan complejo como este. Se trata de las tablas de baremos, los mirats (modelos de informes de riesgos ambientales tipo) y las guías metodológicas establecidas para cada sector.
Aunque en Cantabria hay pocas consultoras que realicen este tipo de estudios, estas medidas van a provocar su proliferación en los próximos dos años, ante la previsible demanda.
Desconocimiento
Hasta ahora, muy pocas empresas realizaban este tipo de controles y estudios motu proprio. Además, el propio seguro de responsabilidad civil contaba con cláusulas que cubrían ciertos riesgos ambientales. Pero los industriales han de actualizarse cuanto antes.
Lamentablemente, existe un gran desconocimiento ante esta nueva legislación porque, desde que se comenzó a hablar de responsabilidad medioambiental en 2007 hasta ahora, la mayoría de las empresas se han olvidado de que iban a tener que actualizarse en esta materia.
“Hay muchas que no están al corriente, no es un tema atractivo ni parece algo tan importante en su día a día como son la producción o las ventas”, trasladan desde Ambium, que considera necesario realizar una labor de comunicación al respecto. “Las empresas descuidan un poco estos temas, pero no solo en Cantabria, sino en todas las comunidades”, añaden.
Los estudios son largos y en ocasiones pueden llevar meses. Por ello, desde la consultora cántabra animan a las empresas a que “no esperen al último momento, porque es un proceso que les llevará tiempo. Además, ninguna compañía sabe a qué se enfrenta hasta que se inicia el proceso”.
Seguros Medioambientales
La Ley de Responsabilidad Ambiental se sustenta en el principio establecido por la UE de que quien contamina paga, pero esta afirmación se vería frustrada si el responsable resulta insolvente para hacer frente a sus obligaciones. Ha habido malas experiencias y, por eso, en la ley española se optó por incluir un sistema de garantías financieras obligatorias, que fuerza a las empresas con más riesgo medioambiental a asegurar un mínimo de solvencia para hacer frente a sus responsabilidades.
Esta garantía financiera se puede constituir a través de una póliza de seguro; un aval concedido por alguna entidad financiera autorizada o constituyendo una reserva técnica. Es decir, la legislación española no obliga a las empresas a contratar un seguro de responsabilidad medioambiental pero, de los tres instrumentos de garantía, el seguro es la única opción que le permite a la empresa transferir el riesgo.
Por este motivo, y por la flexibilidad, facilidad de contratación y coste, prácticamente todos los afectados por la obligación optarán por el seguro.
Como con cualquier otro, puede cancelarse al cesar definitivamente la actividad asegurada. Además, por lo general, los seguros de responsabilidad medioambiental suelen ofrecer un periodo de dos o tres años de cobertura adicional para los siniestros que, habiéndose generado durante el periodo de cobertura, son reclamados una vez se ha extinguido la póliza.
La responsabilidad, sin embargo, subsiste durante treinta años desde que se generó el daño medioambiental. En ese periodo entraría el fondo de compensación de daños medioambientales.