Los juzgados comienzan a aplicar el criterio del TS de abusividad y falta de transparencia en las revolving
Las audiencias provinciales han comenzado ya a aplicar el criterio que fijó en febrero el Tribunal Supremo al apreciar que existía abusividad en el interés de una tarjeta revolving en caso de que haya varias cláusulas no transparentes que lo afectan.
Según detalla la agrupación de usuarios financieros Asufin, la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado sentencia en segunda instancia y condenando a Cetelem a devolver los intereses de una tarjeta anulada por falta de transparencia.
Los magistrados aluden a las recientes sentencias del Tribunal Supremo para declarar «nulo por falta de transparencia y abusividad» el contrato de una tarjeta revolving de Cetelem que le colocó el empleado de una tienda de muebles a un cliente, asociado de Asufin, cuando solicitó el pago aplazado de mobiliario.
«Con ocasión de solicitar u ofrecer financiación, se acaba entregando una tarjeta revolving, con la denominación Flexipago «, explica la sentencia de la Audiencia Provincial.
La sentencia razona la falta de transparencia en la comercialización por personal que puede suponerse que carece de los conocimientos técnicos necesarios para explicar con un mínimo de rigor los riesgos que asume el consumidor. En este caso, quien oferta la tarjeta de crédito, y quien se supone que tenía que informar al consumidor de la carga económica que asumía con su utilización, fue un dependiente de una mueblería.
«Hemos de concluir que al ofertar la tarjeta revolving no se actuó leal y equitativamente con el cliente, se prerredactaron unas cláusulas que configuran una relación contractual de naturaleza compleja, ofertando una tarjeta de crédito que aparentaba tener un sistema de amortización muy atractivo, que permitía realizar gastos que se sufragarían con cuotas ínfimas, asequibles a cualquiera. Lo que se oculta es que se convierte al cliente en un deudor cautivo», recoge la sentencia de la Audiencia.
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Source: Europapress