Hacienda ampliará hasta 20 años el plazo de amortización de préstamos a los ayuntamientos más endeudados
La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha aprobado este lunes una serie de medidas de revisión de las condiciones financieras de las operaciones pendientes de determinados ayuntamientos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, entre la que destaca la ampliación hasta los 20 años de la amortización de los préstamos.
Según ha informado el Ministerio de Hacienda, las medidas beneficiarán a 85 municipios endeudados, mientras que el capital pendiente de los créditos que se vería beneficiado por la medida asciende a más de 4.223 millones de euros.
Por un lado, el acuerdo alcanzado en la CDGAE aprueba la revisión de las condiciones financieras de esas operaciones ya formalizadas en años anteriores y, por otro lado, establece los requisitos que deben reunir los ayuntamientos que pueden solicitar esta medida, con el fin de que su carga financiera sea sostenible a medio plazo.
Se trata de una medida de adscripción voluntaria. A ella se podrán acoger los ayuntamientos que, al menos, hayan presentado con anterioridad al 31 de marzo de 2025, la liquidación del presupuesto de 2024 o de 2023, o la información de la ejecución del presupuesto del cuarto trimestre de 2024 o el presupuesto de 2025.
En concreto, pueden adherirse los ayuntamientos que estén sujetos a un plan de sostenibilidad financiera en vigor; los municipios que reunían los requisitos para que les fuera aplicados los anteriores acuerdos, pero que no se acogieron a los mismos, siempre que concurran estas dos condiciones: Que presenten un nivel de deuda viva a 31 de diciembre de 2023 superior al 110% de los ingresos corrientes, o que la cuota estimada de los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales para 2026 sea, como mínimo, el 95% de la cuota correspondiente a 2025.
También los ayuntamientos que no se han beneficiado de las anteriores medidas, aunque se hubiesen podido acoger, y que están calificados en riesgo extremo por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda.
DESPLAZAMIENTO DE LOS VENCIMIENTOS
En concreto, la medida, por un lado, contempla un desplazamiento hasta el 30 de diciembre de los vencimientos que se produzcan entre junio y octubre de 2025 de las operaciones pendientes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.
Asimismo, dentro del marco de revisión de las condiciones financieras que serán aplicables a las operaciones de préstamo vigentes con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2024, se contempla una ampliación del plazo de amortización de los préstamos vigentes del citado Fondo de Financiación en 10 años adicionales al actual año de vencimiento.
Este plazo será de 20 años para los municipios que tienen un tipo en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) superior al 0,8%. Estas medidas tendrán como límite el 31 de octubre de 2070.
Además, se suprimirán los períodos de carencia que estén vigentes antes de la aplicación de este acuerdo. La amortización de principal se iniciará el 31 de octubre de 2026 y, se extenderá, como máximo, hasta 31 de octubre de 2070. Se establece un sistema de amortización con cuotas crecientes, lo que permitirá a los ayuntamientos generar ahorros para afrontar futuros vencimientos.
El resto de condiciones de los préstamos formalizados que estén vigentes en el momento de aplicación de este acuerdo se mantendrán en los términos en los que se recogieron en los correspondientes acuerdos de Comisión Delegada. En consecuencia, se mantendrán los tipos de interés que se estuvieran aplicando en los contratos.
Esa ampliación de los plazos de amortización supondrá una reducción de las cuotas anuales, es decir, cada ejercicio la cuota a pagar por los préstamos será inferior a la que venían abonando.
SUSTITUIRLO POR PRÉSTAMOS
Por otro lado, podrán sustituirse por préstamos las cancelaciones por parte de los ayuntamientos mediante retenciones en su Participación en Tributos del Estado (PTE) para compensar las deudas que mantienen con cargo al compartimento Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a Proveedores de Entidades Locales o al Fondo de Ordenación, al no haber formalizado, en su momento, los préstamos correspondientes de acuerdo con los procedimientos de pagos a proveedores aprobados.
Los ayuntamientos podrán sustituir ese mecanismo de cancelación por la suscripción de un préstamo con cargo al Fondo de Ordenación. Los préstamos se formalizarían por importe equivalente al saldo vivo de la deuda que mantengan con esos compartimentos del Fondo de Financiación.
Las condiciones financieras de esas operaciones serán análogas a las mencionadas anteriormente para los préstamos ya formalizados a los que se amplíe el período de amortización. El plazo de amortización de ese nuevo préstamo también sería hasta 31 de octubre de 2060 o de 2070. Tampoco se aplicaría ningún período de carencia.
En el caso de que los ayuntamientos no aprueben la formalización de los préstamos se mantendrá la aplicación de la modalidad de cancelación mediante retenciones de la Participación en Tributos del Estado. En ambos casos, se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la gestión financiera de la medida aprobada por este acuerdo.
Tanto para la modificación de los préstamos formalizados como para la formalización de los préstamos que sustituyan al mecanismo de cancelación de deudas mediante la aplicación de retenciones de la PTE, se requerirá acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple.
Previamente, los ayuntamientos que no estuvieran sujetos a un plan de sostenibilidad financiera deberán presentarlo y ser aceptado por el Ministerio de Hacienda.
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Source: Europapress