(AM2)El Gobierno aprueba moratoria de un mes a hipotecas y prohíbe cortar suministros a colectivos vulnerables
Los supervisores bancarios estudian cómo acomodar la norma para asegurar liquidez de las entidades y canalizar el crédito
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el real decreto-ley con medidas extraordinarias para paliar el impacto del coronavirus, que movilizará hasta 200.000 millones (117.000 millones del sector público) e incluye una moratoria de un mes en el pago de las hipotecas para los deudores en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. Además, incluye la prohibición de cortar suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables, así como los servicios de telecomunicaciones.
En concreto, se garantiza el derecho a la vivienda de las personas con más dificultades. Para ello, se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducirse sus ingresos. Fuentes del Gobierno han explicado que la finalidad es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.
Además, se amplía la protección a los suministros de energía y de agua, garantizando los servicios públicos esenciales para los colectivos vulnerables. Como novedad, también se garantizan los servicios de telecomunicaciones
Respecto a la posibilidad de establecer una medida similar a la moratoria para los alquileres, tal y como venían reclamando desde Unidas Podemos, las mimas fuentes han descartado en principio dicha medida al confiar en que haya flexibilidad y acuerdos entre los inquilinos y los propietarios.
En este sentido, recuerdan que el resto de medidas recogida en el real decreto-ley, como la flexibilización de los ERTEs o la garantía de que no se corten los suministros, se dirigen también a asegurar que los arrendatarios puedan pagar sus rentas de alquiler.
LOS SUPERVISORES Y BANCO DE ESPAÑA ESTUDIAN GARANTIZAR LIQUIDEZ
En cuanto a las posibles provisiones que tendrán que realizar las entidades financieras ante la moratoria de hipotecas, desde el Gobierno señalan que toda las medidas del real decreto-ley contempla la duración de un mes, pero puede ser prorrogado en función de la duración del Estado de alarma.
No obstante, recuerdan que el tratamiento de este tipo de créditos por parte de los supervisores financieros se está revisando. Así, la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y el Mecanismo Único de Supervisión (MUS) del Banco Central Europeo (BCE) están estudiando cómo acompañar este tipo de medidas para que los bancos dispongan de liquidez ante una situación excepcional.
En todo caso, en el Banco de España y el Banco Central Europea son conscientes de la situación por lo que están viendo cómo acomodar las normas aplicables para canalizar el crédito de la forma más eficaz posible a la economía junto a la política monetaria, que busca precisamente canalizar recursos a la economía.
En este sentido, fuentes del Gobierno recuerdan que el BCE reforzó los mecanismos para que las entidades financieras puedan prestar y garantizar liquidez y el funcionamiento del tejido económico. El objetivo es dar un margen adecuado sin poner en riesgo la solvencia financiera de las entidades, señalan desde Moncloa.
DEFINICIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES
Conforme al borrador que manejaban en Moncloa al que ha tenido acceso Europa Press, los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 contemplan que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, así como que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, determinados límites.
Estos son, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (en adelante Iprem); este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el Iprem por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. Este límite se incrementará en 0,1 veces el Iprem por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el Iprem, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
Está previsto también que en el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el Iprem.
Otros supuestos que se contemplan son que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.
A los efectos de la norma se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3, y que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
Por último, se incluye como colectivo vulnerable por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Source: Europapress