El Gobierno flexibiliza y agiliza los contratos públicos, también en el exterior, por el coronavirus

El Gobierno ha flexibilizado y agilizado los contratos a celebrar por el sector público para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, de forma que les resultará de aplicación el procedimiento de emergencia, según consta en el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar el impacto del coronavirus.

La norma, en vigor desde hoy y hasta que dure el estado de alarma, incluidas sus posibles prórrogas, amplía a todo el sector público la tramitación de emergencia para la contratación de todo tipo de bienes o servicios que precise la Administración General del Estado (AGE) para ejecutar cualquier medida prevista en el decreto de estado de alarma para combatir el Covid-19.

Asimismo, se prevé la posibilidad de que el libramiento de los fondos necesarios para afrontar los gastos de las medidas de protección de la salud puedan realizarse «a justificar», en caso de que fuera necesario.

El decreto busca también hacer más efectiva la contratación, los libramientos de fondos, así como los pagos, de la Administración en el exterior.

En este sentido, establece que cuando los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, la formalización de los mismos corresponderá al Jefe de la Misión o Representación Permanente, con sujeción a las condiciones libremente pactadas por la Administración con el contratista extranjero. No obstante, la norma precisa que esta competencia podrá avocarse por el ministro que sea competente en la materia.

Asimismo, se precisa que los libramientos de fondos «a justificar» podrán realizarse a favor de cajeros en España o de cajeros en el exterior, manteniéndose la gestión financiera en el Ministerio de Sanidad y con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a través de cajeros en el exterior. No obstante, la norma aclara que el ministro de Sanidad podrá delegar esta competencia de gestión financiera en órganos o entidades, sean o no dependientes.

Al mismo tiempo, se contempla que cuando sea imprescindible, por la situación del mercado y el tráfico comercial del país donde se lleve a cabo la contratación, podrán realizarse todos o parte de los pagos antes de que el contratista preste el servicio, permitiéndose los abonos a cuenta sin ser de aplicación las garantías establecidas en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se regula la tramitación de emergencia de la contratación pública.

En todo caso, el Gobierno precisa que el riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por los Presupuestos del Estado.

Por último, a partir de hoy las facturas emitidas por proveedores extranjeros radicados en el exterior que correspondan a expedientes de contratación quedarán excluidas de la obligación de facturación electrónica.

«Todas estas medidas tratan de mejorar y hacer más eficaz la tramitación de la contratación por parte de la Administración en el exterior, facilitando el comercio exterior en un marco de circunstancias excepcionales que se están viviendo en la actualidad como consecuencia del Covid-19», explica el Ejecutivo en el decreto.

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Source: Europapress

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