El Gobierno prohíbe el cierre desordenado de gasolineras para garantizar el abastecimiento de carburantes
Garantiza la apertura de las estaciones con un volumen anual agregado de ventas superior o igual a 5 millones de litros
El Gobierno ha prohibido el cierre de las estaciones de servicio más demandadas por los consumidores, al mismo tiempo que obligará a otro grupo de gasolineras con una demanda media a permanecer abiertas, al menos, durante 30 horas a la semana o cinco horas al día.
Así lo ha trasladado la secretaria general de Transportes, María José Rallo, durante la rueda de prensa del comité técnico de este sábado, a raíz de una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el Ministerio de Sanidad para garantizar el abastecimiento durante el periodo de confinamiento por el Covid-19.
Rallo ha explicado que la demanda de combustibles se ha visto «muy reducida» desde la aprobación del estado de alarma para frenar la propagación del coronavirus, lo que podría provocar un cierre desordenado de estaciones de servicio, arriesgando así el acceso al combustible por parte de los sectores esenciales.
Para evitarlo, el Gobierno ha establecido tres tipos de estaciones de servicio, en función de su demanda habitual y su localización en ubicaciones estratégicas. En primer lugar se posicionan las consideradas de mayor demanda, que deberán seguir prestando su servicio habitual.
En la segunda clasificación se encuentran las gasolineras ubicadas en zonas que podrían no ser abastecidas adecuadamente, por lo que tendrán que asegurar el servicio durante, al menos, 30 horas semanales o cinco diarias, pudiendo flexibilizar su horario.
Por último, el tercer grupo de gasolineras tendrá libertad total para cambiar sus condiciones y horario de apertura. El listado completo de las estaciones afectadas está disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en ‘www.geoportalgasolineras.es‘.
NOTIFICAR EL CAMBIO CON ANTELACIÓN
En caso de que, como resultado de aplicar lo establecido en esta orden ministerial, una estación de servicio modifique su horario de apertura, el nuevo deberá ser publicado en un lugar «suficientemente visible» para los usuarios, conforme a los requisitos que establece la normativa autonómica.
Asimismo, el sujeto obligado a la remisión de la información deberá comunicar el nuevo horario, con al menos 12 horas de antelación a la modificación efectiva, al Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de forma exclusivamente telemática.
Las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual son aquellas que cuenten con un volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 superior o igual a 5 millones de litros, estén localizadas en autovías, autopistas o junto a hipermercados, entre otros criterios.
Además, las estaciones de suministro marítimo destinados a los barcos pesqueros tendrán que estar abiertas «en su totalidad» y con su horario habitual para garantizar el suministro de este sector esencial para la población.