Un Juzgado declara nulas cinco pólizas y obliga a BBVA a devolver los intereses
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El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Bilbao ha declarado la nulidad de cinco pólizas de préstamo de 784.000 euros cada una, que suman 3,92 millones de euros, con derivado financiero implícito, suscritas por un grupo de empresas con BBVA y obliga a la entidad a la devolver los intereses y las comisiones.
Las empresas habrían abonado unos 280.000 euros cada una en concepto de intereses (unos 1,4 millones de euros en conjunto), que ahora tendrá que devolver BBVA. No obstante, los demandantes tienen que reintegrar el capital pendiente, del que habrían abonado ya prácticamente la totalidad. En la práctica es como si no hubiera existido contrato.
En su fallo, sobre el que cabe recurso de apelación, el juez ha considerado estimatoria la demanda y ha declarado nulas las pólizas, que se habían suscrito en 2008 para financiar la instalación de una planta fotovoltaica con un tipo de interés fijo del 5,5% y que incorporaban un derivado financiero que sustituía el interés variable de mercado.
Esta cláusula implicaba que, en caso de cancelación anticipada del préstamo, se devengaría un coste a precio de mercado del derivado «según los cálculos del banco» y a favor de éste, a pesar de que no existía ninguna comisión en este sentido.
Cuando las empresas solicitaron la cancelación de los préstamos, años antes de su amortización completa, aparte de abonar el capital pendiente, les informaron que tenían que hacer frente a más de 25.000 euros cada una de ellas.
Los demandantes, defendidos por Unive Abogados, declaran que no dispusieron de ninguna información sobre el coste de liquidación del derivado financiero y, por ende, de cancelación o del vencimiento anticipado del préstamo.
«No hay o no se les informó de la existencia de ningún mercado en el que pudieran evaluar la evolución de los precios del derivado financiero, no se determinan tan siquiera de modo genérico cuáles son las operaciones de cálculo del valor de mercado, ni de los riesgos propios del producto, ni de las circunstancias de las que puede depender su evolución», recoge la sentencia.
De este modo, indica que las empresas concertaron las cinco pólizas idénticas con desconocimiento «absoluto» y falta de información sobre que la contratación del derivado financiero implícito conllevaría un elevadísimo coste en caso de que quisieran cancelar antes de tiempo el préstamo.
Por su parte, BBVA se opone a la demanda alegando que les explicó a los clientes las alternativas de financiación existentes. «Sin un derivado implícito el banco no habría podido conceder una financiación por un importe de 784.000 euros por plazo de 13 de años a un tipo del 5,05%, circunstancia conocida y deseada por los demandantes, si bien que ahora niegan en su demanda», recoge el fallo sobre la defensa de la entidad.
BBVA también cree que las personas que actuaron como negociadoras en nombre de las cinco operaciones mostraban un «sobrado» perfil y demostrada capacidad para entenderlas.
Según la defensa de BBVA, todo el producto se explicó «convenientemente» a los demandantes y éstos estuvieron «plenamente» conformes con la operación, si bien cree que ahora sostienen lo contrario con el objetivo de deshacer una operación que no ha resultado ser tan rentable como preveían.
Finalmente, el Juzgado declara que, a pesar de que consta acreditado que los administradores de las mercantiles demandantes, «tiene un relevante perfil empresarial», no acredita que tengan conocimientos especializados en este tipo de productos complejos y de riesgo.
De este modo, incluso siendo conocedores de la incorporación a los contratos del derivado financiero implícito, no consta acreditada información suficiente sobre «la liquidación del derivado en el supuesto de cancelación anticipada, por lo que las empresas no pudieron hacerse un cabal juicio del riesgo que suponía».
Source: Europapress