Sube la demanda de los seguros de impago de alquiler por miedo a la insolvencia de los inquilinos

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Sube la demanda de los seguros de impago de alquiler por miedo a la insolvencia de los inquilinos

Tal y cómo pone de manifiesto la alicantina Cobratis, una de las consecuencias directas que derivan de la crisis del COVID 19 es la falta de liquidez que muchas familias vienen atravesando en España motivadas por la destrucción del empleo y la incertidumbre en los ERTES

Según la entidad de recobro Cobratis, comienza en el país lo que posiblemente sea una de las épocas más duras en cuanto a impago de arrendamiento de bienes inmuebles.

Los propietarios lo saben, los inquilinos empiezan a plantear problemas de pago y retrasos, por lo tanto, temen un impago de sus rentas a corto o medio plazo.

Cómo consecuencia directa, las compañías aseguradoras que ofrecen el seguro de impago de alquiler, están notando un incremento más que considerable en las contrataciones de este tipo de pólizas que en épocas de crisis, su contratación se ve fuertemente demandada.

El principal problema que ahora se plantea en este tipo de contrataciones de seguros es precisamente la aprobación de cobertura al inquilino.

En el actual escenario económico que se plantea, será muy complicado por no decir que muy poco probable poder asegurar el impago de las rentas estando el inquilino en situación de desempleo o expediente de regulación de empleo y muchas de las pólizas de este tipo serán rechazadas por las aseguradoras.

El descuento en las cuotas de alquiler cómo medida preventiva
Muchos propietarios están optando cómo medida paliativa al impago, ofrecer rebajas en el pago de las rentas mensuales a los inquilinos que han planteado problemas de liquidez transitorios acreditados y que han sido consecuencia de la pérdida de empleo o bajada salarial.

En los alquileres comerciales en los que los inquilinos han visto su actividad económica y profesional paralizada forzosamente por el estado de cuarentena han optado por negociar con los propietarios una carencia temporal hasta el reinicio de la actividad o bien un descuento sobre el pago de la renta durante el estado de cuarentena.

Fuente Comunicae

Source: Comunicae

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