Los terrenos de ENSA serán de dominio público
La pugna de algunas empresas por la titularidad de los terrenos industriales que ocupan junto a la ría del Carmen, en Camargo, se ha resuelto a favor del deslinde realizado en su día por el Ministerio de Medio Ambiente, en el que se consideran esos terrenos de dominio público.
La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por Equipos Nucleares (ENSA), Wartsila Ibérica y Flejes Especiales contra ese deslinde, argumentando que eran de su propiedad terrenos procedentes de una concesión a perpetuidad otorgada en 1898 a la sociedad Pechiney para sanear y rellenar con residuos de las minas de Maliaño la marisma situada en la margen izquierda de la ría del Carmen. En 1964 se autorizó la transmisión y parcelación de la concesión, así como su cambio de destino para usos industriales, «con subrogación de las condiciones primitivas».
La Audiencia Nacional se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que la desecación y saneamiento de la marisma por parte del concesionario no conlleva la adquisición en propiedad de los terrenos objeto de concesión, que mantienen su carácter demanial, es decir, público.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las concesiones a perpetuidad ha evolucionado en la última década hacia la doctrina que señala que la desafectación o no de los terrenos de dominio público depende no de la trasformaciones físicas debidas a la mano del hombre sino de las de las condiciones concretas de cada concesión. Y según la Audiencia Nacional, la concesión en la que se basan los recursos no incluye la conversión del dominio público en propiedad privada.
El caso de ENSA
En el caso concreto de Equipos Nucleares, empresa participada al 100% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el recurso se centra en dos parcelas de 59.000 y 25.000 metros cuadrados adquiridas en 1973 y 1974 procedentes de la citada concesión de 1898 para desecación de marisma.
ENSA señala que el propio Ministerio de Medio Ambiente reconoce que los terrenos en los que se asienta «han perdido definitiva e irreversiblemente las características originales, como resulta claramente deducible de las edificaciones construidas y de la propia declaración de innecesariedad efectuada por el Ministerio». La Audiencia Nacional señala que, efectivamente, la orden de deslinde declara innecesarios los terrenos ocupados por ENSA para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la empresa podría solicitar el inicio del expediente de desafectación.
La fábrica de Equipos Nucleares ocupa una extensión de 146.500 metros cuadrados, formada por cuatro fincas, las dos citadas procedentes de la concesión de 1898; otra de 6.642 m2 adquirida en 1972; y otra de 55.895 m2 procedente de una concesión otorgada a ENSA en 1974, por un periodo de 50 años y con sujeción a canon.
ENSA no cuestionaba la inclusión en el deslinde de los terrenos correspondientes a esta última concesión, en cuyas condiciones se especifica que «no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado”, y que terminado el plazo de 50 años de la autorización, revertirá al Estado, junto con obras e instalaciones construidas.
La sentencia de la Audiencia Nacional es recurrible ante el Tribunal Supremo.