Los subproductos ya tienen personalidad propia

Residuo o subproducto? Hasta el pasado verano esa pregunta no tenía fácil contestación. Mientras que el residuo sí ha sido, desde la ley de 1998, un concepto claro, con obligaciones perfectamente reguladas para su gestión, el subproducto no pasaba de ser el resultado de un acuerdo entre empresas para aprovechar en sus procesos productivos lo que de otro modo acabaría en un vertedero. Pero, a falta de una regulación que agilizara esos intercambios, los acuerdos precisaban contar con autorizaciones administrativas específicas para cada operación, lo que ralentizaba todo el proceso.
La ley de residuos de julio de 2011, que recoge una directiva comunitaria sobre la materia, ha puesto fin a ese vacío legal y el emergente mercado de los subproductos puede desarrollar todo su potencial, que es mucho. El pasado año, y antes de que se regulase este sector, las Cámaras de Comercio españolas reunían en sus bolsas de subproductos 1.260 propuestas de intercambio entre quienes demandaban u ofertaban desechos potencialmente reutilizables. En el caso de Cantabria eran 40, entre ellas el aprovechamiento de arenas de moldeo procedentes de una fundición para la fabricación de aglomerado asfáltico, la conversión de serrín y virutas de madera en pellets para calderas de biomasa o la reutilización de escorias de hierro o de polvos de cerámica refractaria. Un intercambio que podrá ser mucho más fluido al disponer ahora de un marco legal.

Agilizar el intercambio

El comercio de subproductos no es algo novedoso. Ya en los años ochenta se organizaron bolsas donde las empresas podían ofrecer los residuos de sus procesos de fabricación o demandar alguna de esas materias desechadas por otros que podían resultarles útiles. Durante algunos años, este mercado funcionó sin restricciones y las empresas llegaron a acuerdos entre sí sin demasiadas trabas administrativas.
Ese escenario se alteró al crearse en 1998 la figura legal del gestor de residuos y la obligación de las empresas de recurrir a ellos para acreditar que cumplían sus deberes ambientales. Al no existir una definición legal de subproducto, todo era catalogado como residuo y como tal debía ser puesto obligatoriamente en manos de un gestor autorizado. Si se pretendían aprovechar en otros procesos productivos era necesaria una autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente. Un procedimiento que no alentaba los intercambios, como lo demuestra el hecho de que, desde la ley del 98 hasta el pasado año, tan solo se habían tramitado en Cantabria cinco autorizaciones para la utilización de residuos como subproductos.
Ahora, la nueva ley establece los criterios para distinguir un residuo de un subproducto, como que la sustancia u objeto sean el resultado y no la principal finalidad de un proceso productivo, y que su reutilización no comporte ninguna transformación distinta de la práctica industrial habitual. Además, el legislador exige la certeza de que el uso de estas materias primas secundarias cumpla todos los requisitos ordinarios relativos a los productos, a la protección de la salud humana y al medio ambiente.
Para que este mercado desarrolle todas sus posibilidades aún resta que el Ministerio de Medio Ambiente concrete la forma en la que va a verificar que los subproductos comercializables cumplen con los criterios legales. De cómo se articule ese proceso –y las empresas quieren que se haga lo más rápido posible– dependerá que el negocio de los subproductos se convierta en la mejor expresión de una política ambiental bien orientada, la que minimiza los depósitos en vertedero y ahorra en el consumo de materias primas.

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