200 años de una gran reforma económica frustrada
Hay varios apartados de la Constitución de Cádiz, de la que ahora se cumplen 200 años, en los que está presente la economía y establecen los principios de un estado moderno: los nobles ya no podrían cobrar tributos para sí, se acaban las aduanas interiores, el derecho pasaba a ser igual para todos, se implantaba la libertad de cultivo y de acceso a los gremios, se establecía una Hacienda independiente… La vuelta del absolutismo, con Fernando VII, hizo que la mayoría de estas conquistas no pudieran aplicarse. Algunas tuvieron que esperar décadas. Otras, más de un siglo.
El primer gran cambio económico de los diputados refugiados en Cádiz, mientras el resto del país estaba invadido por las tropas napoleónicas, se refiere a la Nación Española, de la que se dice que no es susceptible de apropiación. El artículo 2º la define como “libre e independiente y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”, lo que implica abandonar el sistema monárquico vigente en el que los territorios americanos eran propiedad de la Corona de Castilla en virtud de una donación Papal.
El tema tuvo una enorme trascendencia sobre nuestras posesiones en América porque, al producirse la ausencia en el trono de Fernando VII, prisionero de Napoleón desde 1808 hasta 1814, desapareció el factor personal de unión de los reinos americanos con España y quedaron libres para decidir su destino. Con esa disposición, se favorecía un nuevo orden constitucional que fue aprovechado por las colonias para lograr su independencia.
Pero, ¿qué era la Nación para nuestros compatriotas de Cádiz? La respuesta se contiene en uno de los eslóganes jurídico-constitucionales más famosos, y a la vez más ambiciosos, de nuestra historia: “la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”. España, para ellos, estaba formada por la Península y las posesiones en África, Asia y América, que formaban Las Españas, como se denominaban en la propia Constitución.
De haberse podido desarrollar esta idea universal de la Nación por medio de medidas económicas concretas, hubiera significado la formación de una auténtica Commonwealth española a comienzos del Siglo XIX. Sin embargo, la Historia no quiso que fuera así.
“Justos y benéficos”
Aunque se reconoció que esa reunión de españoles no podía patrimonializarse, la propiedad privada sí tuvo, en cambio, un papel fundamental en la configuración del nuevo Estado que diseñaban los parlamentarios reunidos en Cádiz.
Cuando en la Constitución se señalan las obligaciones del conjunto de la Nación, se especifica que ésta deberá conservar y proteger con leyes “sabias y justas” la libertad de los ciudadanos y los derechos de todos, mencionando de forma especial el de propiedad.
Y si la Nación en su conjunto tenía unas obligaciones, también se le imponían a los españoles, con una de las más cándidas fórmulas jurídicas de la Historia. Debían ser “justos y benéficos”, es decir, que todos estaban obligados a comportarse con humanidad y contribuir, en proporción a sus haberes, a los gastos del Estado.
Aunque un extranjero podía obtener la carta de ciudadanía, hacerse español por entonces no se ponía fácil, ya se exigía, además de estar casado con una española, haber traído o fijado en Las Españas alguna invención o industria apreciable, haber adquirido bienes raíces por los que se pagara una contribución directa, establecerse en el comercio con un capital propio considerable a juicio de las Cortes, o haber realizado servicios en bien y defensa de la Nación.
La ciudadanía también podía perderse por razones económicas; si el que la obtuvo se quedaba sin trabajo, se declaraba en quiebra o trabajaba de sirviente.
La Deuda
La Deuda Pública ya les traía de cabeza a los constitucionalistas reunidos en Cádiz y en el texto dicen que “será una de las primeras atenciones de las Cortes, y éstas pondrán el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extinción y el pago de los réditos”.
Correspondía a Las Cortes establecer anualmente las contribuciones, ya fueran directas o indirectas, generales, provinciales o municipales. Y el reparto se hacía entre todos los españoles en proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno. Las contribuciones, por su parte, debían ser proporcionales a los gastos que se decretasen para el servicio público en todos los ramos. Era el Secretario de Hacienda quien presentaba con el presupuesto de gastos el plan de contribuciones y, una vez fijada la cuota de la contribución directa, las Cortes aprobaban su reparto entre las provincias, a cada una de las cuales le asignaban un cupo en proporción a su riqueza.
En Cádiz se establecía una Tesorería general para toda la Nación, que podía disponer de todos los productos de cualquier renta destinada al servicio del Estado. En cada provincia habría una tesorería filial, en la que entraban todos los caudales que en ella se recaudasen para el erario público.
La cuenta de la Tesorería general comprendía el rendimiento anual de todas las contribuciones y rentas y, una vez recibida la aprobación de las Cortes, la inversión de ese dinero se haría pública y se entregaría a las diputaciones de provincia y a los ayuntamientos. Los diputados doceañistas también imponían que el manejo de la Hacienda fuese siempre independiente de cualquier otra autoridad.
Fuera privilegios
En Cádiz también se dictaron varios decretos con reformas que pretendían poner fin a la antigua sociedad estamental. Entre junio y octubre de 1813 se adoptaron acuerdos de gran importancia y uno de los primeros temas que se abordó, por la urgente necesidad de conseguir fondos para afrontar los gastos de la guerra contra Napoleón, fue la desamortización de bienes eclesiásticos y civiles.
Para solucionar los problemas de la Hacienda se propuso declarar como nacionales los bienes de la Inquisición, que se acabada de abolir, los procedentes de conventos recientemente suprimidos, los de las órdenes militares y la mitad de los bienes comunales de los ayuntamientos. Con su venta se iba a hacer frente al pago de la Deuda del Estado.
Desaparecieron los privilegios fiscales y el decreto de Supresión de Señoríos Jurisdiccionales terminó con la capacidad de los nobles para percibir impuestos, entre ellos los derechos que cobraban por usar puertas, puentes, molinos o habitar tierras, además de la posibilidad de juzgar a quienes estaban bajo su jurisdicción territorial. Además, se eliminaron los mayorazgos y se ordenó la desvinculación de los títulos.
En Cádiz también se proclamó la libertad de trabajo y de contratos, lo que puso fin a la autoridad de los gremios para admitir o no a un nuevo miembro en la profesión; así como la libertad de cultivo y arrendamientos. Los arrendatarios y propietarios pasaban a relacionarse exclusivamente por medio de contratos.
Para los asuntos civiles y criminales no habría más que un solo fuero, con jurisdicción sobre toda clase de personas. El Código Civil, el Criminal y el de Comercio serían los mismos para todo el Estado, sin perjuicio de las variaciones que, por particulares circunstancias, podrían hacer las Cortes. Tampoco se permitía el uso del tormento ni de los apremios, ni se impondría la pena de confiscación de bienes. Finalmente no habría aduanas sino en los puertos de mar y en las fronteras, aunque esta disposición no tendría efecto hasta que las Cortes lo determinasen.
Un auténtico catálogo de reformas que hubiesen deparado un Estado moderno. Pero la vuelta de Fernando VII dio al traste con todo ello.