Los autónomos que tributan por módulos tendrán más fácil el acceso a prestaciones Covid
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto-ley en el que se incluyen medidas para facilitar el acceso a las prestaciones Covid habilitadas para los trabajadores autónomos a aquellos que tributen por el régimen de estimación objetiva.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha explicado que se establecerá para estos autónomos la presunción de caída de ingresos a fin de que puedan acceder a las prestaciones.
El Gobierno aprobó la semana pasada prorrogar hasta el 31 de mayo el esquema de protección a los autónomos afectados por la pandemia, con algunas novedades, entre ellas la rebaja del 75% al 50% del porcentaje de caída de ingresos que se exigirá para poder acceder a la prestación compatible con la actividad.
La protección a los autónomos se articula en torno a cuatro ayudas: la prestación por suspensión de actividad; la prestación compatible con la actividad cuando haya caída de ingresos; prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las dos ayudas anteriores, y prestación para autónomos de temporada.
La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. Así, el beneficio mínimo asciende a 760 euros.
El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.
Por su parte, la prestación compatible con la actividad se puede solicitar por aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% frente al segundo semestre de 2019. El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario pueden solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.
Se mantiene también, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021. En este caso, el beneficio mínimo es de 660 euros.