La Audiencia imputa apropiación indebida a los siete exdirectivos de B3

"Hicieron de mediadores de ellos mismos y aprovecharon el dinero fresco entrado en B3 para pagarse una más que suculenta comisión"

La Audiencia Provincial de Cantabria ha imputado apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete exdirectivos británicos de B3 Cable investigados por la compra de la fábrica de Maliaño, en Camargo.

Así lo ha resuelto la Sección Tercera de la AP en un auto en el que estima íntegramente el recurso de la Agencia Tributaria y extiende el segundo delito a todos los investigados, mientras que el juez instructor dejaba fuera a tres de ellos.

Y además, la sala rechaza el interpuesto por seis de los implicados contra el auto del Juzgado de Instrucción número 4 de Santander que puso fin a la investigación seguida en esta causa, abierta a raíz de la adquisición de la factoría en 2008.

«Las conclusiones a las que llega la sala son las mismas que las conclusiones a las que llega el instructor», resume el tribunal de apelación en su resolución, con la que confirma la imputación de los siete investigados por un presunto delito de apropiación indebida, al no haberse justificado el destino dado a 6,3 millones de euros que se pagaron a una empresa -de Mánchester- vinculada a estos directivos por servicios de asesoramiento en la compra de la empresa.

En relación a este tipo, la AP confirma la existencia de indicios delictivos y reitera las conclusiones del juez: «Los recurrentes hicieron de ‘mediadores de ellos mismos’, y aprovecharon el dinero fresco entrado en las arcas de B3 Cable por mor de una financiación para hacerse pago de una más que suculenta comisión sin razón o negocio aparente que la basamente».

Esto, prosigue el auto, «presenta todos los indicios del delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad B3 Cable».

GASTOS POR SERVICIOS FICTICIOS

Por otro lado, en cuanto a la posible existencia de un delito contra la hacienda pública, la Audiencia explica que los indicios de que ese tipo se cometió se derivan de la deducción que se hizo en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades por gastos que «no eran deducibles», debido a que eran «servicios ficticios».

Y considera que se dan «al menos indiciariamente» tres circunstancias que impiden sobreseer la causa respecto de los tres accionistas no administradores de derecho que el juez instructor dejó fuera de este delito.

Por un lado, el auto señala que los tres «fueron partícipes en la génesis y emisión» de la factura de 6,3 millones de euros que se emitió para el pago de un asesoramiento por la compra de la fábrica de Maliaño y «percibieron sus correspondientes partes del importe». «Por tanto, conocían la realidad de la factura y su naturaleza ficticia indiciaria», añade .

Y por otro, los tres formaron parte de la Junta General que aprobó las cuentas en las que aparecía la citada factura y, además, «eran los socios mayoritarios» de B3 Cable, «de forma tal que de no haber aprobado las cuentas sociales, los administradores de derecho no habrían podido efectuar la autoliquidación del impuesto de sociedades».

En consecuencia, entiende el tribunal que debe revocarse el sobreseimiento respecto de estos tres socios «al existir indicios de su posible participación, bien como cooperadores necesarios, bien como cómplices, en la comisión de tal delito por los administradores de derecho, grado de participación que deberá determinarse en el acto de juicio oral».

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