La información sobre la lucha contra la corrupción en empresas del Ibex 35 es insuficiente

Según el Observatorio de RSC, la corrupción obtiene la segunda peor puntuación de este informe anual, por detrás de derechos humanos

La información sobre la lucha contra la corrupción que aportan las empresas del Ibex 35 es «insuficiente», según se desprende del capítulo de Corrupción del informe anual La información sobre Responsabilidad Social Corporativa en las empresas del Ibex 35 , referente a 2019, realizado por el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y presentado este 3 de junio.

Así, a pesar de que la puntuación global ha mejorado ligeramente con respecto al ejercicio anterior, pasando de 24,13 a 29,14 puntos sobre 100, el documento constata que no se abordan cuestiones clave en la gestión de esta información.

Según el Observatorio, el impacto social, medioambiental y coste económico de la corrupción hace necesario que las grandes empresas cuenten con procedimientos de debida diligencia en la lucha contra la corrupción acordes a la naturaleza y magnitud de los riesgos en los que pueda incurrir.

Si bien las compañías del selectivo español están incorporando progresivamente diversos compromisos en materia de lucha contra la corrupción, considera que sigue existiendo una notable diferencia entre las buenas intenciones expresadas en sus marcos normativos y la deficiente información pública sobre la gestión de los riesgos de corrupción de cara a su identificación, prevención y abordaje disciplinario en un contexto en el que la percepción de la corrupción en la sociedad se mantiene muy alta.

En este sentido, recuerda que España se situó en el puesto 32 en el año 2020 según el índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, retrocediendo dos puestos en relación a 2019.

En el capítulo se detalla que 21 de las empresas del Ibex-35 tienen una política anticorrupción específica e independiente, pero apenas 9 informan haber realizado evaluaciones de riesgos específicos de corrupción en 2019 y ninguna aporta resultados diferenciando países o áreas de actividad. En el caso de las empresas que informan, precisa que se trata de Acciona, Endesa, Mediaset, Melià Hotels, Merlin Properties, Naturgy, Repsol, Siemens Gamesa y Viscofan.

Por otro lado, señala que el proceso de identificación de riesgos de corrupción es igual de importante a nivel interno como en la cadena de suministro de la empresa. En este caso, la mayoría de las empresas (30) exigen a sus proveedores y socios comerciales la adhesión a su normativa en la materia, pero solo 4 indican haber realizado evaluaciones de riesgos de corrupción a lo largo del ejercicio, sin aportar información significativa sobre sus resultados y actuaciones.

En la presentación, el coordinador del Observatorio de RSC, Orencio Vázquez, ha puntualizado que la escasa información sobre las medidas de prevención y la lucha contra la corrupción proporcionada por las empresas puede deberse a distintos factores.

«Por un lado, podría responder a una estrategia de no exponerse a la opinión pública y por tanto a un mayor escrutinio por parte de prescriptores. Otro factor es la ausencia de modelos de rendición de cuentas que permitan evaluar estas medidas través de la información suministrada por las empresas, así como a la variedad de atributos o elementos que pueden ser tenidos en cuenta bajo el concepto de corrupción consecuencia de la falta de consenso en relación a qué actividades pueden ser constitutivas de corrupción y qué mecanismos ayudan a prevenirla en la organización y gestión de la empresa», ha explicado.

INFORMACIÓN DIFÍCIL DE ENCONTRAR

El respeto a la libre competencia es un aspecto sobre el que existe un amplio nivel de cumplimiento en cuanto a la existencia de compromisos elementales (30 de las 35 se posicionan claramente), pero en la práctica se registra un incumplimiento reiterado en los últimos años, según el documento.

Así, añade que 17 empresas del selectivo tenían casos activos por competencia desleal durante el ejercicio 2019. Entre los casos más habituales a nivel nacional se encuentran diversos expedientes de la CNMC relacionados con acuerdos para el reparto de licitaciones de obra y mantenimiento de infraestructuras públicas, así como la alteración de precios de la energía eléctrica.

«La información sobre presuntos casos de corrupción o prácticas contrarias a la libre competencia es muy escasa y se presenta con un enfoque defensivo, más orientado a los intereses corporativos que a la rendición de cuentas», ha indicado por su parte Eduardo Soria, investigador del Observatorio de RSC.

También se ha detectado que 15 empresas se encontraban supuestamente implicadas en el ejercicio 2019 en un total de 34 casos de corrupción en España o en otros países y ninguna de ellas informa acerca de las medidas disciplinarias tomadas en respuesta a estos casos de corrupción.

El documento también añade que 23 de las 35 empresas analizadas prohíben la financiación de partidos políticos en todos los países en los que operan y, de las restantes, cuatro ofrecen información sobre las aportaciones realizadas en 2019. Solo 11 empresas extienden la prohibición a fundaciones y candidatos de partidos políticos.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

En 2019, 24 empresas estaban obligadas por La Ley de Transparencia a publicar a través de sus webs institucionales determinada información, incluida las subvenciones y contratación pública a lo largo del ejercicio. Ninguna de las empresas obligadas cumple con este requisito, indica el documento, que añade que a lo sumo se aporta alguna información sin llegar a ser completa ni desagregada y limitada a España, y con notables diferencias respecto a los datos disponibles a través de otras fuentes públicas.

Además, señala que sólo 3 empresas (Repsol, Aena y Enagás) recogen esta información en apartados específicos de transparencia en sus webs corporativas, pero con diversos grados de exhaustividad y limitaciones en cuanto a la información sobre subvenciones y contratación pública que ofrecen.

La Ley 11/2018 de información no financiera establece que la empresa debe aportar una «descripción de las políticas, de resultados y riesgos vinculados» en relación con la gestión de la corrupción y los sobornos, y, además, información sobre los procedimientos de diligencia debida aplicados por la empresa.

De acuerdo con el esquema de valoración propuesto, el porcentaje de puntuación promedio obtenida por las 33 empresas que son sujeto obligado sería de 23,08%, una ligera mejoría respecto al 15,48% registrado en 2018, aunque insuficiente para dar cumplimiento a una información exhaustiva y comparable de acuerdo a lo requerido en la Ley 11/2018, concluye el documento.

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Source: Europapress

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