Entra en vigor el límite de cierre del ocio nocturno a las 3 y el registro obligatorio de cliente
La resolución que establece la hora límite de cierre de los establecimientos de ocio nocturno a las 3.00 horas de la madrugada ha entrado en vigor a las 00.00 horas de este 26 de junio, por lo que los locales tendrán que acogerse a esta nueva limitación desde esta misma noche.
La resolución de la Consejería de Sanidad establece la obligación de elaborar un registro de clientes en establecimientos de restauración en los que se sirvan comidas y cenas, así como en locales de ocio y diversión, en los mismos términos que ya se exigían a otros establecimientos como hoteles y alojamientos turísticos, peluquerías, centros de belleza, gabinetes de estética, salones de manicura, pedicura y depilación, saunas y gimnasios.
Este registro ya era obligatorio para el ocio nocturno y ahora se amplía también a los restaurantes por «la necesidad de mejorar los mecanismos de trazabilidad de casos ante determinados brotes en establecimientos cerrados donde existe una mayor duración en la permanencia de los clientes», según recoge la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
En cuanto a la restricción de horario, la Consejería explica que la reciente aparición de nuevos brotes vinculados al ocio nocturno, «contribuyendo al incremento la tasa de incidencia», impulsa a seguir la recomendación de la orden comunicada por el Ministerio de Sanidad que aconseja decretar el cierre a las 2.00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos del territorio.
En el caso de Cantabria, Sanidad indica que la situación epidemiológica «permitiría aplicar dicha ampliación», por lo que, en tanto se mantengan las circunstancias actuales, el horario máximo se fija a las 3:00 horas.
Con esta medida se pretende también «evitar el efecto llamada» en municipios de comunidades limítrofes en los que existía una limitación horaria mayor en los bares.
Tal y como recuerda la resolución, en los municipios que se encuentren en nivel 3 y 4 de alerta sanitaria según el ‘semáforo Covid’ no se permitirá la apertura del ocio nocturno.
Mientras, en nivel 2 el aforo máximo será de un tercio en interiores y en el 1 no podrá superar el 50 por ciento, aunque las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas si se asegura la distancia entre sillas de 1,5 metros. Las mesas tendrán un límite de seis personas en interior y diez en exterior.