Europa establece descansos más flexibles para los transportistas

El Paquete de Movilidad es un conjunto de normas con las que la Unión Europea pretende regular todos los aspectos del transporte internacional. Entre esas nuevas reglas, destacan las novedades introducidas en los tiempos de conducción y descanso de los chóferes, dirigidas a mejorar sus condiciones.


La Unión Europea ha actualizado la normativa comunitaria sobre el transporte, que pronto pasará a la legislación de los países, pero mientras que las novedades sobre el desplazamiento de trabajadores y el reglamento de acceso al sector no entrarán en vigor hasta el año 2022, las modificaciones relacionadas con los tiempos de conducción y descanso son una realidad desde el pasado 20 de agosto.

Desde el Parlamento Europeo justifican la nueva normativa “para mejorar las condiciones laborales de los conductores”. Como consecuencia de uno de los cambios introducidos, el descanso obligatorio semanal normal (el superior a 45 horas) ya no puede realizarse en la cabina del vehículo, por lo que, en caso de estar el conductor fuera de casa, será la empresa de transporte la que tendrá que garantizar que descansa en un alojamiento adecuado y asumir los gastos que esto ocasione.

Otra novedad es que la pausa de 45 minutos se puede hacer con el vehículo en marcha. Hasta ahora, los Estados miembros tenían diferentes criterios sobre esta cuestión, pero con esta nueva normativa se clarifica que la exigencia de que el conductor haga una pausa de 45 minutos cada cuatro horas y media de conducción podrá hacerse con el vehículo en marcha en caso de doble tripulación, siempre y cuando el conductor que hace la pausa no se dedique a asistir al que conduce.

Asimismo, los conductores ya pueden superar el tiempo de conducción diario (establecido en nueve o diez horas) o semanal (56 horas) en un máximo de dos horas, cuando el objetivo sea llegar al centro de trabajo o a su lugar de residencia para disfrutar de un período de descanso semanal normal y que se haya tomado una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de esa conducción adicional. En ambos casos, deberá seguir respetándose el tiempo máximo de conducción bisemanal de 90 horas.

Desde la entrada en vigor de este paquete, los descansos semanales en transporte internacional son más flexibles. Así, se permite que el conductor realice dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas) si los toma fuera de su país de establecimiento y siempre que cada cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales (es decir, de al menos 45 horas).

Además, los conductores deben regresar a su centro de trabajo o lugar de residencia cada tres o cuatro semanas. La novedad radica, especialmente, en que es la empresa la que debe garantizar que sus chóferes puedan volver a su lugar de residencia o a la base para disfrutar de, al menos, un descanso semanal normal de más de 45 horas. Esta medida no solo es de gran importancia para los chóferes, sino que también va a servir para controlar las empresas buzón.

Para garantizar el cumplimiento de estas nuevas medidas flexibilizadoras, los agentes pueden pedir los datos del tacógrafo de los 28 días anteriores. A partir del 31 de diciembre de 2024, los transportistas deberán llevar a bordo los registros de los últimos 56 días.

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