Menos fiscalidad en Sucesiones y más en Transmisiones y Patrimonio
Las novedades impositivas
Los Presupuestos Generales de Cantabria de 2018 han traído consigo bastantes modificaciones fiscales respecto a la normativa anterior. Además de las que afectan a la gratuidad de las herencias, que se matiza en algún caso, la ley presupuestaria establece una nueva tarifa para donaciones, eleva la fiscalidad en las transmisiones de bienes muebles e inmuebles y aumenta la tributación por los patrimonios elevados.
Herencias gratuitas hasta 100.000 euros
El Gobierno regional ha decidido modificar la bonificación del 99% que existía para las herencias de los llamados grupo I y II del impuesto: de padres a hijos o entre cónyuges, descendientes y ascendientes. Con la nueva ley presupuestaria las herencias tendrán una bonificación del 100%, es decir, serán gratuitas, a excepción de aquellas cuya base imponible sea superior a 100.000 euros, que verán disminuida su bonificación al situarse ahora en el 90%.
En el caso de los grupos antes mencionados, los donantes también ven reducido el gravamen cuando no sean superiores a 50.000 euros, que tributarán al 1%.
En cambio, las ventas de inmuebles, suben con carácter general del 8% al 10%. Únicamente, en aquellos casos en los que el contribuyente no perciba rentas superiores a 30.000 euros se mantiene el tipo previo. Cabe recordar que anteriormente solo se gravaban con el 10% aquellas transmisiones superiores a 300.000 euros.
Por lo que se refiere a las ventas de bienes muebles (coches, barcos, etc.) ven aumentada su tributación en un 100% pasando de un 4 a un 8%.
Patrimonio más caro
Tener un patrimonio en Cantabria sale muy caro”, señala el experto fiscal de Gestisa, Juan Carlos Alonso. Las personas con un capital superior a los 700.000 euros tendrán que pagar más si continúan residiendo fiscalmente en Cantabria. En concreto, un 21%. Y para asegurarse de que esta medida entrase en vigor para este ejercicio, el Gobierno Regional se encargó de publicarla el pasado 29 de diciembre en el BOC, dos días antes de la fecha de devengo del impuesto.