Renta 2020: el año en que millones de españoles tuvieron dos pagadores

Aunque este 2021 viene cargado de novedades en materia fiscal, eso no tendrá efectos en la campaña de Renta que acaba de empezar sino en la siguiente. Sin embargo, en un año tan singular como el que hemos vivido, hay varios aspectos a los que prestar especial atención, sobre todo quienes utilicen el borrador que envía la Agencia Tributaria.

Lo primero es tener en cuenta las fechas. El final de la campaña será el 30 de junio, aunque se adelanta al 25 si la declaración resulta a ingresar y se hace mediante domiciliación en cuenta.

Quienes deseen pedir cita previa en la Agencia Tributaria, podrán reservar fecha por Internet y por teléfono desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio.

ERTEs e IRPF

Durante 2020 fueron muchos los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Concretamente, 3,5 millones de contribuyentes que tendrán que prestar especial cuidado en la declaración, puesto que, a diferencia de las empresas, el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) no aplica la retención del IRPF en los abonos del ERTE. Como no han cotizado por esa cantidad, a los trabajadores les saldrá a pagar más al hacer la declaración. Esto parece indicar que esta campaña producirá récord de ingresos para Hacienda (en la liquidación, no el balance anual del impuesto) si bien es difícil hacer previsiones, porque también se producirá una merma en la aportación de aquellos contribuyentes que perdieron su empleo por la crisis.

Quienes no están obligados a presentar la declaración por percibir menos de 22.000 euros anuales, puede que tengan que hacerlo en esta ocasión, ya que al tener más de un pagador –el SEPEy su propia empresa– ese límite baja hasta los 14.000 euros. Solo continuarán exentos si el importe recibido por el segundo pagador es inferior a 1.500 euros.

Se estima que unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE que el año anterior no presentaron declaración han pasado a estar obligados este año.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han recomendado a los afectados por expedientes de regulación temporal de empleo que revisen el borrador. Se añade otra circunstancia compleja. El Sepe ha realizado en ocasiones pagos indebidos a trabajadores que ya habían salido del ERTE, por lo que el contribuyente tendrá que pagar ahora IRPF por lo recibido indebidamente y, una vez solucionado su caso con el Sepe, solicitar una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda.

Quienes habiendo recibido estos pagos incorrectos solicitaron la devolución de esas cantidades en 2020 no tendrán que preocuparse porque los datos de la Agencia Tributaria deberían ser correctos, pero si no han pedido la devolución hasta 2021 podría ser necesario modificar el borrador de la Renta.

Si, además, los contribuyentes que, a causa de un  ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia, rescataron dinero de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social, deberán modificar el borrador e incluir estas cantidades como rentas de trabajo, en caso de que no aparezcan.

Ingreso Mínimo Vital

Una novedad de esta campaña de la renta viene dada por una nueva prestación económica aprobada el pasado año, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). La cantidad de esta ayuda varía en función de diversos factores y oscila entre los 461 y los 1.015 euros.

El IMV lo han recibido más de 460.000 personas, de las que más de 226.000 son menores de edad. Todos los beneficiarios están obligados a presentar la declaración de la renta de 2020, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

Es conveniente revisar bien el borrador, especialmente el de quienes han tenido dos pagadores, como aquellos trabajadores afectados por ERTE.

La Agencia Tributaria ha tranquilizado a quienes han recibido esta ayuda, explicando que es una renta exenta y, por tanto, la gran mayoría no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla. Es decir, que su utilidad es meramente informativa, ya que el Estado quiere saber cómo evolucionan las otras rentas (si las tiene) de ese beneficiario.

En el caso de que, junto al IMV se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social (como la renta mínima de inserción), tendrán que declarar como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM).

Autónomos

Los autónomos deberán incluir en la declaración del IRPF las prestaciones percibidas por su aseguradora entre marzo y diciembre de 2020, computables como rendimientos de trabajo. En algunos casos podría suponer más de 6.000 euros.

Para ello, las mutuas pagadoras deben enviar a los autónomos un certificado de retenciones en el que consten las cantidades recibidas durante el ejercicio. Por eso, estos ingresos no se reflejarán en el libro registro de facturas emitidas ni se incluyen en el modelo 130 de pagos a cuenta.

Cualquier importe que hayan recibido los autónomos por un préstamo no tributa.

Además, puesto que los avales del ICO durante la crisis del coronavirus han ido destinados a cubrir las diferentes necesidades de liquidez e inversión de los negocios, se puede hacer una deducción de los intereses y de los posibles gastos de apertura y constitución.

Si bien el cese de actividad –en cualquiera de sus modalidades– es una de las prestaciones que sí tributa, la exoneración de cuotas que lleva aparejada esta medida tiene un tratamiento fiscal diferente. Por ello, no habría que tributar por este dinero porque es un importe que ni se ha pagado ni se ha recibido.

Diferente cuestión es la devolución de las cuotas, ya que en este caso el autónomo sí ha pagado su cuota mensual. Si se deduce el gasto de la cuota que pagó, también tendrá que imputarse el ingreso.

Por otro lado, las personas físicas que realizan actividades económicas tienen una nueva ventaja. Podrán desgravarse como gasto cualquier impago tras tres meses de morosidad, en lugar de los seis meses que se exigían anteriormente.

Algunas deducciones

Algunos gastos deducibles de los rendimientos del trabajo que se pueden incluir en la declaración son las cuotas sindicales y de colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para trabajar y con un límite de 500 euros anuales.

También existen deducciones por las aportaciones a diferentes organizaciones, desde partidos políticos a ONGs. Se puede deducir el 20% de las cuotas de afiliación con un límite de 600 euros anuales. Y, ya que la última reforma fiscal introdujo mejoras en algunas deducciones por donativos, en el caso de una ONG, la deducción pasa del 75% al 80% en los primeros 150 euros y un 35% (en lugar del 30% anterior) en lo que sobrepase a esa cantidad.

Los afortunados que hayan recibido algún premio de loterías o apuestas, estarán exentos de tributar por ello siempre y cuando el importe íntegro del premio no sobrepase los 40.000 euros.

Como en años anteriores, otras casillas que pueden resultar clave para que al contribuyente le salga a devolver  son las relativas a hijos y familias numerosas, gastos de guardería, por haber comprado la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de 2012, planes de pensiones individuales (el último año en que se podrá desgravar hasta un máximo de 8.000 euros), etcétera.

En Cantabria, hay varias deducciones relativas al alquiler de la vivienda habitual. En el caso de los menores de 36 años, mayores de 65 o personas con discapacidad superior al 65% pueden deducir el 10% del alquiler con un límite de 300 euros en tributación individual y 600 en la conjunta, siempre que la base no supere los 22.946 euros en tributación individual ni los 31.485 euros en conjunta.

Otra deducción –incompatible con la anterior– es la que pueden aplicarse quienes viven de alquiler en zonas de riesgo de despoblamiento. Permite desgravar el 20% del coste del arrendamiento hasta 600 euros en tributación individual y 1.200 euros en conjunta, siempre que la base liquidable general y del ahorro del arrendatario no supere los 22.946 euros en tributación individual o los 31.485 euros en conjunta.

María Quintana

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