Renta 2021: Cambios para las rentas más altas
La campaña del IRPF 2021 ya ha comenzado y durará hasta el 30 de junio. La pandemia del coronavirus volverá a marca la declaración de este año para aquellos trabajadores que hayan estado de ERTE y aparecen algunas novedades, como el alza del impuesto para las rentas superiores a 300.000 euros y para los patrimonios de más de diez millones de euros.
La campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2021 ya ha comenzado. Los ciudadanos que ingresen más de 22.000 euros anuales o que obtengan más de 14.000 euros con dos o más pagadores tendrán que rendir cuentas con el fisco antes del 30 de junio –el 27 para quienes tengan resultado a ingresar y hayan elegido hacer el ingreso mediante domiciliación bancaria–.
Como cada año, las fechas dependerán de la forma de presentar la declaración. Aquellos que quieran contar con la ayuda de un técnico gestor de Hacienda tendrán que esperar a los meses de mayo y junio, que es cuando estarán disponibles tanto la atención telefónica como las citas presenciales.
Los Presupuestos Generales del Estado y otras leyes aprobadas a lo largo del año pasado introdujeron varios cambios fiscales y normativos que afectarán a esta declaración de la Renta, entre las que destacan la modificación de los tramos del impuesto y la declaración de las criptomonedas.
Los tramos del impuesto pasan a ser seis, en vez de cinco, al incluir un tipo de gravamen marginal nuevo, del 47%, para las rentas de más de 300.000 euros. Además, se aumentan tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, que ahora tributan al 26%. Estos dos cambios solo afectarán a 36.194 contribuyentes en toda España (el 0,17%), con un impacto de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022) en las arcas del Estado, de acuerdo con las estimaciones de Hacienda.
Bastante más numerosos serán los afectados por los cambios en los planes de pensiones. En 2021 se redujeron las desgravaciones de los planes privados individuales de 8.000 a 2.000 euros anuales. Además, se elevó el límite conjunto de reducción (partícipe y empresa) de 8.000 a 10.000 euros en los planes de empresa, para potenciar las aportaciones de estas, según el Gobierno.
Las criptomonedas
Cada vez son más los españoles que deciden invertir en criptomonedas, a pesar del desconocimiento general sobre la supervisión y la fiscalidad a la que están sometidas. El reglamento europeo MiCA (propuesta de Regulación de Mercados de Criptoactivos) está todavía en proceso de elaboración y no se espera que entre en vigor hasta 2024.
Haya o no una legislación fiscal propia, es un fenómeno que está en la calle y Hacienda ya ha puesto la lupa sobre estos activos digitales. La llamada Ley Antifraude, publicada el pasado mes de julio, incluye varias medidas dirigidas a aumentar el control sobre estos activos financieros.
La mera tenencia de criptomonedas no supone un hecho imponible en el IRPF. Sin embargo, puede ser gravada en el Impuesto de Patrimonio, en los casos en los que su valor supere los dos millones de euros y la declaración salga a pagar.
En el momento en que estos activos se compran y venden pueden producir ganancias o pérdidas, por lo que es obligado declarar los rendimientos. Deberán incluirse en la casilla 389, que lleva el título de ‘Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
Como en la venta de acciones, la cantidad a pagar dependerá de si la operación con criptomonedas ha sido más o menos provechosa. Se le aplicará un tipo impositivo del 19% hasta los 6.000 euros; un 21% hasta los 50.000; un 23% si se supera esta cantidad y, como novedad, un 26% si se sobrepasan los 200.000 euros.
Esas ganancias pueden compensarse con pérdidas en otras inversiones de este tipo, o con las pérdidas de otros activos financieros. Si hubiera un excedente de pérdidas que no se pudiera compensar en el IRPF del ejercicio, puede hacerse en la declaración de la renta de los siguientes cuatro años.
Además, quienes hayan depositado criptomonedas en monederos situados en el extranjero y tengan su domicilio fiscal en España, están obligado a informar a la Administración Tributaria sobre las que posean. Concretamente, deben hacerlo con el modelo 720 (declaración sobre bienes y derechos en el extranjero), a pesar de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tumbado las sanciones por no informar sobre estos activos, por lo que en futuros ejercicios se declararán a través de un nuevo modelo (se habla del 721), desde el que se informaría a la Agencia Tributaria como contribuyente, de las criptomonedas que se mantengan en el extranjero. Eso le obligaría a las depositarias españolas a informar de importes y tenencia de criptomonedas de sus clientes
En lo que respecta a la minería de criptomonedas, aunque Hacienda no se ha pronunciado de forma específica, cabría entenderla como una actividad económica, por lo que las cantidades percibidas deberían declararse en el IRPF como ingresos derivados de una actividad económica. Esto, como es lógico, permitiría deducir los gastos que origine esa actividad.
Los ERTE continúan
Al igual que ocurrió el año anterior, un buen número de los contribuyentes que hayan pasado por un ERTE en 2021, tendrán que rendir cuentas obligatoriamente con Hacienda. El SEPE, que es el organismo encargado de abonar los ERTE, cuenta como segundo pagador, lo que hace que el umbral de ingresos mínimos que obliga a presentar la declaración de IRPF se vuelva más bajo.
Así, quienes hayan ingresado más de 14.000 euros en 2021 y tengan dos o más pagadores, siendo la suma del segundo y de los posteriores de al menos 1.500 euros, deben hacer la declaración de Renta.
El año pasado, Hacienda permitió que los contribuyentes afectados por un ERTE fraccionasen el pago en seis plazos. Está por ver si sucederá lo mismo este año.
Deducciones autonómicas
Hay que recordar que es posible reducir la factura fiscal a través de las deducciones del IRPF a las que se tenga derecho. Además de las estatales –las relativas a maternidad, familia numerosa o pensiones, entre otras–, deben tenerse en cuenta las autonómicas, de allí dónde se tenga fijada la residencia fiscal.
En Cantabria no hay muchas novedades en este ejercicio. Los autónomos que durante 2021 hayan trasladado su residencia habitual y su actividad a una zona rural en riesgo de despoblación, podrán deducirse un máximo de 500 euros siempre y cuando permanezcan allí durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes y sus ingresos no superen los 22.946 euros en la declaración individual o los 31.485 en la conjunta.
Quienes vivan en estas mismas zonas rurales despobladas y tengan hijos menores de tres años que acudan a la guardería podrán deducir el 30% de lo gastado en este concepto, con un máximo de 600 euros, siempre que no superen las mismas cantidades que en el caso anterior. En el resto del territorio regional, se puede deducir un 15%, con un máximo de 300 euros por los servicios de guardería.
Finalmente, podrán deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por obras de mejora realizadas en cualquier vivienda propia que tenga por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente o la accesibilidad; así como la sustitución de instalaciones (electricidad, agua, gas y calefacción).
Declarar por vender en apps de segunda mano
Hace más de una década que nacieron las plataformas online de venta de productos de segunda mano, como Wallapop, eBay, Milanuncios o Vinted. En los últimos años, su uso se ha disparado y, por tanto, las cantidades que se mueven a través de ellas. Por eso, Hacienda se ha encargado de recordar antes del inicio de la campaña de la Renta de este año que la compraventa entre particulares también tributa, aunque con ciertos matices.
En el caso del vendedor, hay que prestar atención a si gana dinero o no con la operación. Cuando el precio de venta del producto usado sea mayor del precio de compra –un hecho poco frecuente en este tipo de plataformas, a excepción de antigüedades o artículos de colección– deberán incluir la ganancia en la base imponible del ahorro del IRPF, al ser un beneficio neto, con distintos gravámenes (un 19% hasta los 6.000 euros de ganancia, un 21% hasta los 50.000 euros y un 23% cuando los superen).
Además, si las ventas en estas plataformas son habituales y el volumen de ingresos que generan supera al salario mínimo profesional, Hacienda considera que se está realizando “una actividad económica”, por lo que el vendedor debería darse de alta como autónomo, declarar el IVA y cumplir el resto de las obligaciones que le correspondan legalmente a los trabajadores por cuenta propia.
Por su parte, los compradores deben tener en cuenta algunas implicaciones fiscales, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyo tipo impositivo es del 4%, independientemente del precio del producto, aunque su pago solo es habitual en la compraventa de viviendas o vehículos de segunda mano.
María Quintana