‘No somos conscientes de la enorme oportunidad que supone Iberoamérica’
Nuria Vilanova presidenta de CEAPI, que impulsa los contactos empresariales:
Nuria Vilanova, creadora y presidenta de la agencia de comunicación Atrevia, con 350 empleados, puso en marcha en 2014 una iniciativa para conectar a los empresarios más importantes de los 22 países que hablan español en una especie de club de negocios que les permite conocerse, relacionarse y mejorar los flujos comerciales. Unos intercambios que son muy inferiores a los que Francia o Gran Bretaña mantienen con sus respectivas áreas idiomáticas, aunque en los últimos tiempos España se ha convertido en uno de los principales inversores en Latinoamérica. Su club, el Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica (CEAPI), tiene a una cántabra en su consejo directivo, Mar Gómez Casuso, consejera de Hergom.
Vilanova y Gómez Casuso han presentado CEAPI a una veintena de empresarios de la región con intereses en la zona. En Cantabria hay 342 empresas que, al menos ocasionalmente, realizan alguna exportación a Latinoamérica. El Consejo Empresarial Alianza por Iberoamérica pretende que se tome conciencia de “la enorme oportunidad que supone este mercado, de lo que a veces no nos damos cuenta”, dice Vilanova. En este club de empresarios están los presidentes de varias empresas del IBEX español y, por parte Iberoamericana, los responsables de al menos una de las tres principales empresas de cada país.
Vilanova, asesora de muchas compañías punteras a uno y otro lado del Atlántico, cree que uno de los males de las empresas españolas es que “vamos solitos a esos países y luego nos caen por todos los lados”. Ni siquiera, en muchos casos, hay un paraguas institucional. Ella es partidaria de ir en grupo o tener previamente estos contactos “porque, aunque en todos estos países se hable español, y eso ayude mucho para los negocios, cada uno de ellos es un mundo”. Además, un mundo cambiante, porque recordó que en solo doce meses han sido sustituidos o están a punto de hacerlo, todos los presidentes de la zona “algo nunca visto hasta ahora”, y porque “Latinoamérica ha cambiado mucho en los últimos años”.
Frente a las oficinas de representación o a las patronales al uso, Vilanova dejó claro que la suya es una organización de personas, en la que se organizan encuentros sociales (una vez al año se van todos a esquiar) para propiciar ese roce entre los empresarios, que es el que da lugar a posteriores colaboraciones económicas.
Hasta el momento, la organización tiene 115 miembros, con presidentes en cada uno de los 22 países de América Latina, y convoca un premio que lleva el nombre de Enrique V. Iglesias, el primer presidente que tuvo el Banco Interamericano de Desarrollo, que en su última edición ha sido entregado por el Rey emérito. CEAPI también organiza cada dos años un congreso empresarial iberoamericano. El primero se celebró el pasado año en Madrid, con la presencia de 470 empresarios y el próximo tendrá lugar el año que viene en Antigua (Guatemala).
En la presentación en Santander estuvo presente Marilyn Cochamanidis, miembro de una de las familias empresarias más importantes de Bolivia, con intereses en los medios de comunicación, bancos y supermercados, que expuso las oportunidades de su país, donde dos tercios de la superficie son tierras tropicales de gran capacidad agrícola.
Los empresarios cántabros presentes constataron las dificultades que plantea el comercio con países de la zona cuando no se tienen aliados que conocen el terreno, y por las dificultades que origina la falta de homogeneidad de las normativas reguladoras de los mercados. Unos testimonios que le sirvieron a Vilanova y Cochamanidis para ofrecer los contactos de CEAPI en cada uno de estos países.
Legalidad
El Supremo acaba con el cálculo del valor de los inmuebles a través de un coeficiente del valor catastral
La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que, tanto en las transmisiones mortis causa como en las lucrativas intervivos, la base imponible corresponde al valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas deducibles. Por otra parte, la Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales establece que para determinar la base imponible tanto de la modalidad TPO como AJD hay que atender al valor real de los bienes.
Así pues, los sistemas para determinar cuál es el valor real cobran esencial importancia en la aplicación de estos tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, que representan un importante porcentaje de sus ingresos.
El valor real de un bien inmueble se identifica con su valor de mercado, entendiéndolo como el importe neto que razonablemente podría esperar recibir un vendedor por una propiedad. Así, determinar el valor de un bien inmueble puede propiciar el engaño y el impacto fiscal que conlleva una incorrecta valoración de los bienes inmuebles implica la necesidad de contar con criterios precisos de valoración.
Hasta ahora, varias Comunidades Autónomas, y entre ellas Cantabria, han venido utilizando un método consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente que ellas mismas determinan. En Cantabria para calcular el valor real de los bienes inmuebles objeto de transmisión en el ejercicio 2018 se ha de atender a lo dispuesto en la Resolución de 2 de enero, por la que se aprueban unos coeficientes que dependen del municipio en el que se ubiquen y según se trate de pisos; garajes y trasteros independientes; viviendas unifamiliares; almacenes y naves; o locales comerciales de superficie inferior a 400 m2 útiles.
El problema que plantea este método de determinación del valor real es que la Administración valora un inmueble sin visitarlo y, por tanto, sin tener en consideración su estado y sin atender a posibles a reformas, valorando por igual dos pisos del mismo municipio con mismo valor catastral, sin entrar a considerar las condiciones en las que se están transmitiendo cada uno de ellos.
Esta generalidad y falta de relación con el bien concreto cuya estimación se trata, lleva al Tribunal Supremo a crear doctrina con su nueva sentencia de 23 de mayo, estableciendo que este método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo para determinar el valor real de los mismos.
El Supremo deja claro que no es el contribuyente quien debe acreditar que el valor que figura en la declaración o autoliquidación de ITP-AJD o ISD coincide con el valor real, sino que es la Administración la que debe probar esta falta de coincidencia. El contribuyente no está obligado a instar la tasación pericial, sino que su utilización es meramente potestativa, sirviendo cualquier medio de prueba para desvirtuar el valor calculado por la Administración en aplicación de la fórmula valor catastral por coeficiente.
Rodolfo Rodríguez Campos
Socio de BDR Asesores Fiscales y Consultores de Empresas.