Santander también aumenta las ayudas para la rehabilitación
La normativa sobre rehabilitación de edificios ha entrado definitivamente en una nueva etapa. Tras el giro aplicado por la Consejería de Obras Públicas, eliminando incompatibilidades entre las ayudas, es ahora el Ayuntamiento de Santander el que anuncia la modificación de las ordenanzas municipales de subvenciones para la rehabilitación de fachadas e instalación de ascensores. Y los objetivos son coincidentes: aumentar los importes de las ayudas, suprimir la incompatibilidad con las procedentes de otras administraciones, y simplificar la tramitación.
En el caso de las ayudas para la rehabilitación de fachadas de edificios catalogados, la principal novedad es el incremento del importe que se podrá conceder, tanto para las obras del grupo general (revocos, enfoscados, pintura, arreglo de balcones…) como para las del grupo especial (recuperación de elementos arquitectónicos y arreglos que requieran mayor especialización).
Así, las ayudas para los trabajos del grupo general aumentarán un 50% (de los actuales 60 euros por metro cuadrado de fachada a 90 euros en la nueva ordenanza) y las destinadas a trabajos especiales crecerán un 33% (de 90 a 120 euros por metro cuadrado).
El presupuesto mínimo de la obra para poder solicitar la ayuda se elevará a 6.000 euros, con el fin de actualizar este baremo, que se había quedado obsoleto con el paso de los años, según ha precisado el concejal de Infraestructuras, César Díaz.
Por lo que respecta a las ayudas para la instalación de ascensores, con la modificación se propone otorgarlas en función del número de plantas, de tal manera que se concederían 2.250 euros por planta para ascensores interiores; 3.000 euros por planta para los exteriores; y 3.750 euros por planta para los casos especiales.
Supresión de incompatibilidades
Además, tanto en las ayudas para la rehabilitación de fachadas como en las destinadas a la instalación de ascensores se suprimirá la incompatibilidad con las de otras administraciones. En ambos casos se incluirá entre la documentación que deberán presentar los solicitantes el informe de evaluación del edificio que exige la normativa autonómica cuando se trate de inmuebles con más de 50 años de antigüedad.