Historias de la Unión Europea

Vamos a suponer que queremos irnos de vacaciones por algún país europeo y alquilar un coche, y decidimos hacerlo por Internet, pero para eso tenemos que tener en cuenta una cosa, o mejor dicho dos: que nos pueden pedir una fianza y que podemos quedarnos sin ella.
Con esto de las vacaciones ya se sabe que siempre puede pasar algo inesperado a última hora o que se nos ocurra algo mejor. En ese caso, ya no vamos y, por tanto, no nos hace falta alquilar un coche. ¿Qué pasaría entonces? ¿Tenemos derecho a que nos devuelvan el depósito? Sí o no. Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) ha decidido es que en estos casos se puede anular el contrato pero perdemos el dinero que hemos pagado como depósito.
Esto, en países como Inglaterra es considerado un abuso por los usuarios y de hecho, la ley les ampara. Su legislación exige que la fianza sea devuelta completa. No obstante, el Tribunal de Justicia europeo, en una sentencia reciente le ha quitado la razón a los tribunales británicos y se la ha dado a las empresas, dado que hay una Directiva comunitaria que estima que las casas de alquiler de coches no han de sufrir las consecuencias de las anulaciones de última hora ya sean por capricho del cliente o de la madre Naturaleza.

La Directiva
El problema se originó con la presentación de varias quejas de consumidores ingleses indignados por los contratos de alquiler que habían realizado con una cierta empresa a través de Internet. En ellos se establecía que solo se podría producir el reembolso de la fianza en casos de fuerza mayor: enfermedad grave del conductor que le incapacitase para conducir, catástrofes naturales, guerras, actos de terrorismo, conmociones civiles y, textualmente, “a discreción de nuestro jefe de servicio de atención al cliente, en otras circunstancias extremas”. Viendo la lista, parece muy difícil imaginarse algo peor o más raro que lo ya señalado, pero esa indefinición dio lugar a los problemas.
Como quiera que algunos ingleses pensaron que aquella discrecionalidad de la empresa vulneraba los derechos que les concedía la ley de su país, desde donde habían contratado el servicio a través de Internet, acabaron llevando el asunto a los tribunales. Ante la tesis de la empresa de que la legislación comunitaria le amparaba, el juez inglés al que le cayó la papeleta decidió que el Tribunal de Justicia europeo le aclarara el sentido de la directiva en un punto que consideraba oscuro, ya que la norma comunitaria se refiere a los “servicios de transporte”, sin especificar si se trata de contratar un taxi, un camión o un coche de alquiler.

Transporte
De un análisis detallado de la prolija normativa europea se deduce que cuando se refiere a “contratos de transporte” contempla únicamente el transporte de mercancías o viajeros, mientras que cuando se aplica la expresión “contratos de suministro de transporte” incluye el instrumento que permite llevar a cabo el servicio.
Ahora bien, resulta que en el lenguaje corriente, transporte significa no sólo llevar personas o cosas de acá para allá sino que incluye también el modo de transporte y los instrumentos utilizados para ello, o sea, que el medio de transporte forma parte del servicio.
Para el TJ, en la directiva se han querido proteger los intereses de quienes alquilan transportes a distancia pero también de los que prestan esos servicios, de modo que no sufran inconvenientes desproporcionados a causa de las anulaciones de reservas no justificadas, sobre todo si se produce poco tiempo antes de la fecha prevista para el referido servicio. De ahí la excepción que hay prevista en la norma europea y que impide recuperar las fianzas en estos casos. Y como los servicios de alquiler de coches son incluidos en el concepto “servicios de transporte”, resulta, según el Tribunal, que quedan protegidos por la excepción de la norma europea.

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