Anulan una multa de 200 euros y 4 puntos impuesta a un ciudadano por rebasar un semáforo en rojo
/COMUNICAE/
La jueza considera que «existen numerosas sentencias que cuestionan endeble la prueba que supone la mera fotografía obtenida por un dispositivo de captación». Francisco José Borge Larrañaga, Director Jurídico de Eurosistema, interpuso la demanda. Ahora considera «muy acertada» la fundamentación de la sentencia que señala que «hasta el más inteligente de los dispositivos puede fallar»
La magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 8 de Madrid, ha anulado una multa de 200 euros y 4 puntos del carné, impuesta a un conductor por «no respetar la luz roja de un semáforo» de Madrid.
Según el documento sancionador, se adjuntaban fotografías que identificaban «perfectamente» al vehículo por su matrícula.
El abogado Francisco José Borge Larrañaga, Director Jurídico de Eurosistema Club Automovilista, interpuso una demanda contra el citado Ayuntamiento con el objetivo de que se anulase la sanción.
Señalaba en la demanda que no había habido tal infracción, al indicar el ciudadano que rebasó el semáforo cuando este se encontraba en color ámbar y por lo tanto no debiera haber sido sancionado y denunció la carencia de documental que corroborase la versión que constaba en la denuncia «a pesar de ser esencial la existencia de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia».
Asimismo, solicitó como prueba la aportación de un certificado del instrumento foto-rojo empleado en la captura de la imagen, ya que consideraba que la fotografía remitida con la notificación era oscura y sin definición.
«Entendemos que el sistema de captación de imágenes foto-rojo no puede ni debe funcionar como una mera herramienta recaudatoria, sin control alguno, no sujeto a verificación, ni constatado por un agente de la autoridad», señala Borge.
«El ciudadano, debe conocer con exactitud, por seguridad jurídica, el correcto funcionamiento de los aparatos o dispositivos que sustentan una sanción, pues estos pueden fallar, y la administración debe, en todo caso, probar sin duda alguna el hecho que fundamenta la imposición de una sanción. Debiendo en todo caso aportar más pruebas que acompañen a la referida foto-rojo, dado que pueden existir otras circunstancias que concurran más allá de lo reflejado en la fotografía tomada sin control ni adveración por agente de la autoridad».
Tras analizar los hechos, la jueza constató que «existen numerosas sentencias que cuestionan endeble la prueba que supone la mera fotografía obtenida por un dispositivo de captación, no sujeto a verificación alguna, cuando no se acompaña, al menos, de la constatación de la infracción por un agente de la autoridad, atendida la posibilidad de manipulación y de error».
Francisco José Borge Larrañaga considera «muy acertada» la fundamentación de la sentencia en cuanto que «hasta el más inteligente de los dispositivos puede fallar».
«Y es que una cosa es aportar una fotografía para acreditar que un vehículo ha entrado en un área reservada y otra muy distinta es pretender acreditar que un coche ha sobrepasado un semáforo en rojo. Puede haberse quedado parado en dicha zona estando el disco en verde por un atasco o haber movido el vehículo para facilitar el tránsito peatonal o dar paso a una ambulancia».
Eurosistema Club Automovilista lleva más de 38 años defendiendo los derechos de ciudadanos como conductores profesionales y particulares, resolviendo satisfactoriamente sentencias judiciales a favor de sus socios en multas y sanciones de Tráfico y Transporte.
Fuente Comunicae
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