¿Cómo reclamar ante la AEAT la devolución del IVA de una factura impagada?
Hasta ahora, para solicitar a Hacienda la devolución del IVA de facturas impagadas, el autónomo debía acreditar que había reclamado a su deudor mediante un requerimiento notarial o judicial esa factura impagada.
Hoy, si se comunica al cliente moroso mediante un correo electrónico certificado o bien un burofax, puede aportar dichas evidencias ante la Agencia Tributaria para reclamar el IVA que previamente haya ingresado por dicha factura impagada, y Hacienda lo dará por válido.
Además de reclamar a sus deudores a través de un medio que no sea el requerimiento notarial o reclamación judicial, los autónomos podrán solicitar la devolución del IVA a Hacienda cuando además se cumplan condiciones como que el destinatario de la factura tiene que ser una empresa o profesional o también puede darse si el IVA es superior a 50 € y el deudor es el consumidor final. Por otro lado, debe de haber pasado un año sin que hayas conseguido el cobro total o parcial de la factura. En el caso de los autónomos y pymes, puedes declarar que se trata de un crédito incobrable cuando han pasado 6 meses. La factura debe estar registrada en los libros contables y fiscales en los que queda reflejado el IVA.
Es importante aportar además los siguientes datos: El contenido de la reclamación, la identidad del destinatario (el deudor), la identidad del remitente, el autónomo o el negocio y la fecha de entrega.
Se recomienda hacerlo de forma “online” entrando en la página de la AEAT y accediendo al registro electrónico para aportar dicha documentación.
Con esta información será más que suficiente para demostrar a Hacienda que a esa persona se le reclama la factura impagada.
Se pueden utilizar servicios de comunicaciones fehacientes como los de factorymail.es puesto que se trata de un Tercero de Confianza Cualificado europeo, sujeto a eIDAS.