¿Cómo se puede empezar un proceso de desahucio por impago de renta?, de la mano de DABOGADOS

En España, hoy en día, se producen más de 100 desahucios por día.

En particular, la comunidad que encabeza este ranking es Cataluña, con una media de 8.754 desalojos al año. La siguen Andalucía con casi 7.000, la Comunidad Valenciana con 5.564 y Madrid con 3.679.

Según explican los especialistas del despacho DABOGADOS, D. David Gómez González (socio-fundador) y D. ª María Tena Fernández (socia), estas acciones son legales y los jueces tienen la facultad de ordenarlas cuando una vivienda está ocupada de manera ilegítima. Por ejemplo, esto sucede cuando las personas que habitan una propiedad han entrado sin autorización o permanecen en ella sin permiso. Además, el desahucio es pertinente cuando se extingue o se incumple el contrato de alquiler.

Desahucios por impago de renta. ¿Son legales?

Los profesionales de DABOGADOS afirman que cuando un inquilino incumple el pago de las rentas es posible lograr la orden de desahucio. Esto también sucede cuando no se pagan otras cantidades como la fianza o la actualización del valor del alquiler, según lo que señala el IPC.

También hay otras causas de incumplimiento de contrato por las que se puede ordenar este tipo de acción. Por ejemplo, se puede proceder de esta manera si los inquilinos incumplen obligaciones especificadas, como la prohibición de tener una mascota o la realización de obras sin autorización, entre otras alternativas.

Otra causal de desahucio es el subarriendo o cesión no consentida de la vivienda. Los inquilinos también pueden ser desalojados si llevan adelante actividades ilícitas, peligrosas, molestas, nocivas o insalubres.

¿Qué hacer cuando el inquilino no paga la renta?

Los letrados de DABOGADOS comentan que, si un propietario tiene una casa o piso alquilado y no le pagan la renta, lo que debe hacer es iniciar un proceso de reclamación. Si el incumplimiento persiste, el siguiente paso consiste es comenzar un proceso de desahucio.

Para llevar esta acción adelante es necesario presentar el contrato de alquiler, las escrituras del inmueble o la Nota Simple del Registro de la Propiedad y los recibos impagados, tanto de la renta como de los servicios (si los hubiera). También se requiere adjuntar un burofax en el que conste el reclamo del pago de las rentas debidas.

Por otra parte, hoy en día, existen distintos tipos de desahucio. El que se conoce con el nombre coloquial de «desahucio exprés» consiste en un juicio declarativo que, por lo general, se realiza con rapidez. También existe el desahucio por precario o por extinción de contrato. El primero corresponde a los casos en los que alguien está viviendo en una propiedad sin contrato y no quiere retirarse. Por último, el desahucio por extinción de contrato se realiza cuando se ha vencido el acuerdo y el inquilino se niega a dejar el inmueble.

A través del despacho de abogados en Madrid DABOGADOS, es posible acceder a asesoramiento profesional en materia de desahucios.

Suscríbete a Cantabria Económica
Ver más

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Botón volver arriba
Escucha ahora