AYUDAS EMPRESARIALES EN VIGOR
AYUDAS PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de Cantabria ha convocado estas ayudas a través de dos líneas de actuación:
-Ayudas a la renovación del parque nacional de tractores, de máquinas agrícolas autopropulsadas y de determinados tipos de máquinas arrastradas, mediante el achatarramiento de las unidades más antiguas, con el objeto de mejorar las condiciones de trabajo, conseguir una mayor eficiencia energética y producir un menor impacto ambiental.
-Ayudas a la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios.
Podrán ser beneficiarios de la primera línea de esta ayuda los titulares de explotaciones agrarias, las personas físicas o jurídicas inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales y las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las sociedades agrarias de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, que achatarren tractores o máquinas automotrices antiguas y las sustituyan por nuevas máquinas.
Junto con los tractores y máquinas automotrices antiguas podrán achatarrarse equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes acoplables a dicho tractor.
También se podrán destinar estas ayudas a la adquisición de las siguientes máquinas arrastradas o suspendidas:
a) Sembradoras directas.
b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados con dispositivos de localización.
c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
En esta segunda línea podrán ser beneficiarias las siguientes entidades asociativas radicadas en Cantabria:
a) Las cooperativas del ámbito agrario y sus agrupaciones y las sociedades agrarias de transformación.
b) Las agrupaciones de sanidad vegetal (ASV) y las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas, siempre que coincidan con los objetivos expresados en el artículo primero de la Orden.
c) Otras agrupaciones agrarias sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias (en casos excepcionales podrán ser tres), en el que se establezcan unas normas de funcionamiento y de utilización de las máquinas o equipos auxiliares.
En esta segunda línea de ayuda, se considerarán como gastos subvencionables:
1. Las máquinas o equipos auxiliares, que serán de primera adquisición en fecha posterior a la solicitud y estarán incluidos en alguno de los apartados del siguiente plan de innovación tecnológica:
a) Mejora tecnológica en la preparación y conservación del suelo
b) Sembradoras de precisión, reesembradoras de pratenses, cisternas con enterradores de purín, distribuidoras de fertilizantes sólidos equipadas con dispositivos de localización y nuevas maquinas de tratamientos fitosanitarios.
c) Mezcladoras-distribuidoras automotrices de forrajes y piensos)
d) Cosechadoras automotrices de forrajes / cosechadoras automatizadas de patatas)
e) Mejora tecnológica en otras labores agrícolas (palas cargadoras telescópicas / sistemas de ayuda GPS.
f) Otras máquinas y equipos.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 11 de septiembre y deberán ser dirigidas al consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. Se presentarán en el Registro de la Consejería o en sus oficinas comarcales.
AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA REALIZACIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS EN RÉGIMEN DE COPRODUCCIÓN INTERNACIONAL
El Ministerio de Cultura ha convocado esta ayuda con el objetivo de apoyar proyectos de largometraje y en cualquier tipo de soporte, en particular las obras cinematográficas de ficción o animación y los documentales que estén destinadas a ser exhibidas en primer término en salas cinematográficas. El plazo de solicitud para poder acceder a estas ayudas termina el 15 de septiembre.
Podrán solicitarlas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas que sean de carácter independiente y que hayan solicitado la aprobación del proyecto de coproducción antes del 7 de septiembre.
El importe máximo de la ayuda no podrá superar 600.000 euros, siempre que no supere la inversión del productor español ni el 50% del presupuesto de la parte española.
La tramitación de la subvención podrá realizarse a través de Registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro) o en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.
AYUDAS PARA LA PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS Y DOCUMENTALES PARA TELEVISIÓN
Ya está abierto el plazo de solicitud de ayudas para la producción de películas y documentales para televisión sobre proyecto. Se podrán presentar solicitudes hasta el 9 de septiembre de 2011.
Los beneficiarios podrán ser las empresas productoras inscritas como tales en la Sección Primera o Novena del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente. Dicha productora independiente deberá ejercer como productor ejecutivo y, además, ser titular de los derechos de explotación y en el negativo de la obra en, al menos, el 25%.
El importe máximo de la ayuda que se conceda no podrá ser superior a 300.000 euros, siempre que no supere el 50% del presupuesto ni la inversión del productor.
La tramitación de la subvención podrá realizarse presentando la solicitud a través de Registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro) o en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid.