Cuestiones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Los cambios fiscales significativos que recientemente se han introducido en España ponen de relieve la importancia de mantenerse actualizado en materia impositiva y legal, no solo para cumplir con las nuevas exigencias, sino también para hacerlo de manera adecuada. En particular, ante la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (IGF), aplicable inicialmente en los ejercicios 2022 y 2023.
Este gravamen será implementado temporalmente, con el objetivo de aumentar la recaudación y homogeneizar la normativa autonómica. Si bien impactará de manera directa en el arancel patrimonial de muchas personas, es relevante contar con asesoramiento experto en la materia, como el de B LAW & TAX, para comprender la magnitud de la obligación tributaria.
Principales cuestiones del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortuna
Para abordar este nuevo desafío fiscal, los profesionales de la firma de asesoría legal y fiscal B LAW & TAX, dirigidos por Alfonso Garridi Picón, proponen aclarar los aspectos más importantes del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortuna. Se trata de un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) que se centra en gravar el patrimonio neto de personas físicas que superen los 3 millones de euros.
Aplicable en todo el territorio nacional, excluyendo los regímenes forales vasco y navarro, así como en zonas dispuestas en tratados internacionales, el IGF no puede ser transferido a las comunidades autónomas. Por el momento, es un impuesto de carácter temporal, aunque podría ser evaluado al final de su periodo de vigencia para decidir su continuidad o supresión.
La determinación de sujetos pasivos, exenciones y la base imponible se regulará en función a las medidas del IP. En casos de obligación personal para residentes en España, la base imponible se reduce en 700.000 euros como mínimo exento, gravando el patrimonio neto tras considerar exenciones.
Por otro lado, un límite, similar al existente en otros impuestos, se aplica para evitar una carga tributaria excesiva. Cuando la suma de las cuotas íntegras de varios impuestos supera el 60 % de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se reduce la cuota del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Tras aplicar este límite, se prevé deducir la cuota del IP «efectivamente satisfecha» de la cuota resultante a pagar.
Comprender el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortuna con B LAW & TAX
El IGF impacta especialmente a contribuyentes en comunidades autónomas con bonificaciones en el IP, como Madrid y Andalucía (100 % de bonificación) y Galicia (50 % en 2023, 25 % en 2022). Empresarios y familias, en particular, deben evaluar cómo la introducción de este impuesto afecta su estructura societaria, composición patrimonial y sistemas de retribución en su tributación patrimonial.
Las principales preocupaciones se centran en la aplicación de exenciones y límites establecidos en la norma del IP. En el ámbito de empresas familiares, el cumplimiento de requisitos determina la consideración del patrimonio como exento de tributación. Aspectos críticos incluyen la delimitación del patrimonio afecto al negocio, funciones de dirección y percepción de remuneración familiar.
Revisar la generación de rentas también es clave, ya que su cuantía y tipo afectan el límite de la cuota íntegra IGF/IP/IRPF, que puede reducir la cuota del IGF al 20 % de la estimada inicialmente. Para algunos empresarios familiares, la posibilidad de transmitir parte del patrimonio mediante donaciones agrega otra capa de complejidad, requiriendo un análisis detallado de las circunstancias.
Si bien la introducción del IGF plantea desafíos significativos en la planificación fiscal, según Alfonso Garrido Picón de B LAW & TAX, abordar estas cuestiones de manera adecuada puede marcar la diferencia en el impuesto a pagar, por lo que la asesoría experta resulta elemental para entender y gestionar eficientemente las implicaciones fiscales.